REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000955


Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad Plena a favor del ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 24.397.262, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 15/02/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 15/02/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial Nº 088-02-12, de fecha 13/02/2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Palavecino, Estación Policial Cabudare, en el que se deja constancia que siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde del día 13/02/2012, recibe llamada telefónica informando que en la Urbanización El Amanecer, avenida Principal, frente a la Cancha, se encontraba una persona distribuyendo y consumiendo sustancias estupefacientes por lo que de inmediato se trasladaron al sitio en vehiculo particular para verificar la información, y una vez en la cancha se acercaron con las medidas de seguridad del caso, y el mismo al notar la presencia policial trato de huir del sitio, dándole captura a pocos metros del lugar donde se encontraba igualmente el mencionado funcionario , indicándole al sujeto que mostrara los objetos que portaba, indicándole el mencionado sujeto que no portaba nada, por lo que al realizarle la inspección corporal le fue incautado en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía un (1) envoltorio de regular tamaño, de forma rectangular elaborado en plástico transparente en el que se aprecia otro envoltorio elaborado con papel aluminio de color plata, contentivo en su interior de restos vegetales compactados que por su características y fuerte olor penetrante que expele se presume que sea algún tipo de droga, procediendo a colectar el elemento de interés criminalistico, motivo por el cual el mencionado ciudadano fue detenido.-

Cabe mencionar que, al practicarse la prueba de orientación el arrojo como resultado la droga conocida como marihuana con un peso neto de 12,8 gramos peso neto.-


En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 24.397.262, quién señalo consumir drogas, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ERNESTO RAFAEL ALVAREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 24.397.262.-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ COLMANAREZ, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 24.397.262 la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA, y asistir a Jornadas de Desintoxicación.- Ofíciese a la ONA a estos fines, y Notifíquese al ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 24.397.262, para que comparezca en forma inmediata a la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 23 días del mes de febrero del 2012. Notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9

Abg. WENDY AZUAJE.-


La Secretaria