REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de febrero de 2012
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023332

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Placas: PAN082, Modelo: Zephyr, Color Blanco, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: AJ71BU27396, Año: 1981, Uso: Particular, respecto al cual aduce propiedad la ciudadana MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209.- Este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 50 al 54 del presente asunto cursa Acta de Investigación Penal Nº 139-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Unidad Especial de Seguridad Urbana Lara, Sección Vehiculo, Comando, de Barquisimeto, de fecha 07/11/2011 en el que se deja constancia de la actuación policial llevada a cabo el 01/1/2011 encontrándose de servio en el Punto de Control Móvil en la Intercomunal Barquisimeto, Acarigua, Sector Tintorero, del Estado Lara, fue entonces cuando avistaron un vehiculo marca Ford, Modelo Zephyr, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas PAN-082, el cual era conducido por un ciudadano de sexo masculino, procediendo a participarle al referido ciudadano conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho del canal de circulación, una vez estacionado el vehiculo se procedió a informarle que se realizaría una inspección detallada del mismo, solicitando la documentación del conductor del vehiculo quien dijo ser y llamarse DANIEL JOSE MARCANO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 8.283.754, posteriormente el ciudadano procedió a hacer entrega en papel de un carnet de circulación de vehiculo a nombre del ciudadano RAMOS AREVALO SOL DEL VALLE, Cédula de Identidad Nº V- 9.562.673, de fecha 27 de octubre de 1993, el cual identifica a un vehiculo marca FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA AJ71BU27396, PLACAS PAN-082, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y una vez en mano de los funcionarios actuantes, los funcionarios sometieron a la documentación aportada a las normas técnicas y claves de seguridad establecidas por el Ministerio de Infraestructura Oficina Minfra en la documentación establecida por el Ministerio de infraestructura oficina Minfra en la documentación oficial que este ente emite a los propietario de unidades automotoras y que acreditan la propiedad y legalidad de cada una de ellas por individual, pudiendo determinar los funcionarios actuantes que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, ES ORIGINAL.- Seguidamente los funcionarios procedieron a la revisión y confrontación de los seriales plasmados en el documento signado con los que presenta la unidad automotora dando inicio por la revisión de las placas identificadoras las mismas alusivas a PAN-082, la cual al ser observadas más de cerca y detalladas pudieron determinar que las mismas presentan signos físicos e inequívocos de ORIGINALIDAD, de acuerdo al sistema de impresión de los dígitos alusivos color de pintura y material, presentando similitud, con las placas elaboradas en Compañía Horizontes y Vías de Venezuela ubicada en la Zona Industrial II en esta localidad de Barquisimeto y que es la única empresa autorizada por el estado venezolano para la elaboración de las referidas placas identificadoras, y las que presenta esa unidad automotora, por lo que se determina ORIGINALES.- Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a la revisión del serial identificador del Serial o Placa VIN, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del panel de instrumentos lado izquierdo del conductor, área donde pudieron observar una placa metálica pequeña alargada rectangular fijada con un sistema de fijación constante de dos (02) remaches de aluminio tipo florecita de color negro los mismos presentan signos físicos inequívocos de remoción y suplantación, la misma con una serialización inequivoca de remoción y suplantación, la misma con una serialización alfanumérica alusiva a AJ71BU27396, con un sistema de impresión a troquel manual en bajo relieve que al ser observada más de cerca pudieron determinar que la misma signos inequívocos de ORIGINALIDAD, de acuerdo a sistema de impresión, simetría tamaño, profundidad y separación entre dígitos y dígitos, coincidiendo con las normas técnicas de ensamblaje implementadas por la Planta Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje 1971, por lo que se determina que se encuentra en su estado SUPLANTADO- ORIGINAL. En vista de este resultado procedieron los funcionarios al traslado de la unidad automotora con su propietario (conductor) hasta el estacionamiento de la sede del Destacamento Nº 4 para continuar con la revisión donde se procedió a verificar la Placa DASH PANEL, la cual se encuentra ubicada en la puerta parte central del lado izquierdo del conductor, área donde pudieron observar una lamina metálica rectangular mediana fijada con un sistema de fijación constante de dos (2) remaches de aluminio grande tipo redondos de color brillantes los mismos presentan signos físicos e inequívocos de remoción y suplantación, y la misma con una serialización alfanumérica alusiva a AJ71BU27396, con un sistema de impresión a troquel manual en bajo relieve que al ser observada más de cerca pudieron determinar que la misma presenta signos inequívocos de NO ORIGINALIDAD, de acuerdo a sistema de impresión, simetría, tamaño, profundidad y separación entre dígitos y dígitos, divergiendo con las normas técnicas de ensamblaje implementadas por la planta Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje 1971, por lo que se determina que se encuentra SUPLANTADO- FALSO, seguidamente se procedió a la revisión de la placa BODY, el cual se encuentra ubicado en la parte delantera lateral del guardafangos del lado izquierdo del conductor, área donde pudieron observar una lamina de metal rectangular mediana con un sistema de fijación constante de dos (2) electro puntos que los mismos presentan signos físicos e inequívocos de remoción y suplantación, y la misma lamina con una serialización alfanumérico alusiva a 27396, con un sistema de impresión a troquel manual en bajo relieve, el mismo al ser observados más de cerca pudieron determinar que el mismo presenta signados físicas e inequívocos de ORIGINALIDAD, de acuerdo a sistema de impresión. Simetría, tamaño profundidad y separación entre dígitos y dígitos, coincidiendo con las normas técnicas de ensamblaje implementadas por la Planta Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje 1971, por lo que se determina que se encuentra SUPLANTADO-ORIGINAL, y por último el serial compacto, ubicado en la parte interna del guardafangos se observa por debajo del mismo del lado izquierdo del conductor, área donde pudieron visualizar una serialización alfanumérica alusiva a AJ71BU27396, con un sistema de impresión a troquel manual en bajo relieve el mismo al ser observados más de cerca pudieron determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad, de acuerdo al sistema de impresión. Simetría, tamaño, profundidad y separación entre dígitos y dígitos, coincidiendo con las normas técnicas de ensamblaje implementadas por la Planta Ford Motors de Venezuela para el año de ensamblaje 1971, pero al limpiar la pieza (alrededor del área de estampado) utilizando SQ-70-4, tumba pintura, donde al liberar de pintura el área donde pudo observar una línea no original en el alrededor de la pieza de estampado, lo que llevo a observar la referida pieza por la parte interna por medio de un espejo y una linterna, arrojando que existía una quemadura interna en el alrededor, lo que llevo a determinar que la misma fue insertada de manera intencional con hilo continuo (láser), por lo que se determina que el mismo se encuentra incorporado original, motivo por el cual fue retenido el vehiculo procediéndose a la participación de lo actuado a la Fiscalía del Ministerio Publico.-

A los folios 55 hasta el folio 59 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento de seriales CR-4-SUR-LARA-SV-Nº 426-2011, de fecha 07/11/2012 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Vehículos Comando, practicado a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ71BU27396, TIPO SEDAN, COLOR BALNCO, MODELO ZEPHYR, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1971, PLACAS PAN-082, en el cual se concluye los siguiente:

1) Que el serial VIN, se determina SUPLANTADO-ORIGINAL
2) Que la placa BODY, se determina SUPLANTADO-ORIGINAL
3) Que el serial COMPACTO, se determina INCORPORADO-ORIGINAL
4) Que el serial de MOTOR, se determina 6 cilindros.
5) Que la placa DASH PANEL, se determina SUPLANTADO-FLASO
6) Que las PLACAS IDENTICADORAS se determina ORIGINALES.
7) Que se consulto el serial de identificación de la carrocería AJ71BU27396, por el Sistema Integrado de información Policial (SIPOOL), y el mismo NO se encuentra SOLICITADO.-


Cursa al folio 22 Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre, a nombre de RAMOS AREVALO SOL DEL VALLE, Cédula de Identidad Nº V- 9562673, Placa de Vehiculo PAN-082, SERIAL DE CARROCERÍA AJ71BU27396, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 81, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR con fecha de expedición 10/09/1993.-


Así mismo, cursa en autos documento correspondiente a la tradición legal del vehiculo, constatando a los folios 34 y 35 del presente asunto documento autenticado en fecha 19 de junio de 1994 por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa inserto bajo el Nº 49, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria Publica, mediante el cual el ciudadano SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, Cédula de Identidad Nº V- 9.562.673, da en venta al ciudadano FERNANDO JAVIER SKRUT PERDOMO, Cédula de Identidad Nº V- 7.461.815, un vehiculo con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 81, Color Blanco, Placa Nº PAN-082, Serial de Carrocería AJ71BU27396, Serial de 4 Cilindros.-

Cursa en autos documento a los folios 36 y 37 del presente asunto documento autenticado en fecha 21 de octubre de 1999 inserto bajo el Nº 05, tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en el cual se deja constancia que se anula el documento autenticado en fecha 19 de junio de 1994 por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa inserto bajo el Nº 49, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria Publica correspondiente a la compra venta de vehiculo suscrito entre el ciudadano SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, Cédula de Identidad Nº V- 9.562.673, y el ciudadano FERNANDO JAVIER SKRUT PERDOMO, Cédula de Identidad Nº V- 7.461.815; y en ese mismo acto el ciudadano SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, Cédula de Identidad Nº V- 9.562.673, da en venta al ciudadano MARIO BERNARDO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 10.144.577, da en venta el vehiculo descrito con anterioridad.-

Consta a los folios 38 y 39 del presente asunto documento autenticado en fecha 15 de marzo de 2002 por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa inserto bajo el Nº 34, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria Publica, mediante el cual el ciudadano MARIO BERNARDO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 10.144.577, da inventa al ciudadano HERNANDO AFANADOR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.292.569 el vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 81, Color Blanco, Placa Nº PAN-082, Serial de Carrocería AJ71BU27396, Serial de 6 Cilindros.-

Consta a los folios 41 y 42 del presente asunto documento autenticado en fecha 26 de abril de 2002 por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa inserto bajo el Nº 13, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria Publica, mediante el cual el ciudadano MARIO BERNARDO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 10.144.577, da en venta al ciudadano MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209 el vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 81, Color Blanco, Placa Nº PAN-082, Serial de Carrocería AJ71BU27396, Serial de 4 Cilindros.-

Se encuentra al folio 33 del presente asunto Acta de revisión Nº 873-D166, de fecha 16/06/1994 del suprimido Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Trasporte Terrestre- Dirección de Vigilancia- Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa en el que se deja constancia que del cambio efectuado al motor siendo actualmente de 6 CILINDROS, dejándose constancia de la mencionada situación ya que aparece en el Titulo de Propiedad Nº AJ711BU27396-3-1, motor 4 cilindros.-


En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que no obstante en la Experticia de Reconocimiento de seriales CR-4-SUR-LARA-SV-Nº 426-2011, de fecha 07/11/2012 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Vehículos Comando, practicado a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ71BU27396, TIPO SEDAN, COLOR BALNCO, MODELO ZEPHYR, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1971, PLACAS PAN-082, se concluyo que : 1) el serial VIN, se determina SUPLANTADO-ORIGINAL, 2)la placa BODY, se determina SUPLANTADO-ORIGINAL, 3) el serial COMPACTO, se determina INCORPORADO-ORIGINAL, 4) el serial de MOTOR, se determina 6 cilindros, 5) la placa DASH PANEL, se determina SUPLANTADO-FLASO para quien Juzga observado que en la presente causa solo existe un solicitante del vehiculo, aunado a que al ser consultado por los organismos de seguridad del estado se determino que el serial de identificación de la carrocería AJ71BU27396, al verificarse por el Sistema Integrado de información Policial (SIPOOL), el mismo NO se encuentra SOLICITADO, resulto demostrada la propiedad legitima del vehiculo por parte de la ciudadana MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209, con la tradición legal correspondiente al documento autenticado en fecha 26 de abril de 2002 por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa inserto bajo el Nº 13, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria Publica, mediante el cual el ciudadano MARIO BERNARDO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 10.144.577, da en venta al ciudadano MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209 el vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 81, Color Blanco, Placa Nº PAN-082, Serial de Carrocería AJ71BU27396, Serial de 4 Cilindros (actualmente 6 cilindros), por lo que se ACUERDA hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo objeto de la solicitud a la ciudadana MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez como se indico fue entregado en calidad de deposito.-




DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209, del vehiculo con las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 81, Color Blanco, Placa Nº PAN-082, Serial de Carrocería AJ71BU27396, Serial de 4 Cilindros (actualmente 6 cilindros).- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón de Barquisimeto, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito a la ciudadana MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209, del vehiculo con las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 81, Color Blanco, Placa Nº PAN-082, Serial de Carrocería AJ71BU27396, Serial de 4 Cilindros (actualmente 6 cilindros).- Tercero: Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.