REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2012-000797

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 13/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº 14.483.773, este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa Acta Policial Nº 024, de fecha 11/02/2012 levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, en el que se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, en el que se deja constancia que el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº 14.483.773 fue detenido en fecha 11/02/2012 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, en el que se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, realizaron llamada radiofónica a la central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de verificar los posibles antecedentes del ciudadano antes identificado a través del sistema S.I.P.O.L., siendo atendido por el Sargento Segundo Cánsales Gregorio, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.686, quien al verificar informo que el ciudadano presenta solicitud en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo y Atraco Genérico, ante el Juzgado Segundo de Control de Cabimas del Estado Zulia, según oficio Nº 2C-836-08, de fecha 02-02-2008, Expediente Nº VC11-P2007-003815, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido el mencionado ciudadano.-

SEGUNDO: En fecha 13/02/2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº 14.483.773, en uso de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:“estoy acá porque un primo me usurpo la identidad, y a través de eso Salí solicitado, por Cabimas por robo genérico, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA FISCAL, QUIEN EXPUSO: “Revisada como ha sido la presente causa, solicito sea declinada la misma al Tribunal de Control Nº 2 de Cabimas estado Zulia. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: una vez escuchada la declaración de mi defendido y revisada copias simple de la audiencia preliminar realizada en ciudad Ojeda se evidencia efectivamente que el ciudadano wilder reyes usurpo la identidad de DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773 una vez tramitada por ante este tribunal las llamadas al tribunal de control 2 de ciudad Ojeda efectivamente mi defendido manifestó que fu usurpada su identidad por lo que solicito su libertad asimismo el hará las diligencias necesarias para solucionar su problema ante el tribunal de control 2. Es todo”.

TERCERO: El Tribunal dejo constancia que se realizo llamada al número telefónico 0264 2412855 correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia por parte de la ciudadana Nubia Merchán quien se comunico con la doctora ANDREA RINCÓN, Juez del tribunal de Control Nº º2 de Cabimas del Estado Zulia, quien informo al Tribunal que en la causa penal Nº KP01-P-2007-3815 el ciudadano WILDER REYES usurpo la identidad del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.773, según pudo determinarse en experticia de impresiones decadactilar practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Cabimas, pudiéndose determinar que no se trata de la misma persona, adicionalmente fue informado que en la mencionada causa penal fue Decretado el Sobreseimiento de la Causa por muerte de ciudadano Wilder Reyes quien se encontraba recluido en URIBANA, así mismo hizo la observación el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia que en todo caso debe comparecer el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773 ante el mencionado Tribunal de Control Nº º2 de Cabimas del Estado Zulia.-



CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773, según la información que fue suministrada vía telefónica por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia, por lo que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se consagra la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.483.773, se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773, toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas del Estado Zulia, según oficio Nº 2C-836-08, de fecha 02-02-2008, Expediente Nº VC11-P2007-003815.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de Cabimas del Estado Zulia, según oficio Nº 2C-836-08, de fecha 02-02-2008, Expediente Nº VC11-P2007-003815.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2012-000797

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 13/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº 14.483.773, este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa Acta Policial Nº 024, de fecha 11/02/2012 levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, en el que se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, en el que se deja constancia que el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº 14.483.773 fue detenido en fecha 11/02/2012 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, en el que se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, realizaron llamada radiofónica a la central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de verificar los posibles antecedentes del ciudadano antes identificado a través del sistema S.I.P.O.L., siendo atendido por el Sargento Segundo Cánsales Gregorio, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.686, quien al verificar informo que el ciudadano presenta solicitud en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo y Atraco Genérico, ante el Juzgado Segundo de Control de Cabimas del Estado Zulia, según oficio Nº 2C-836-08, de fecha 02-02-2008, Expediente Nº VC11-P2007-003815, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido el mencionado ciudadano.-

SEGUNDO: En fecha 13/02/2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº 14.483.773, en uso de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:“estoy acá porque un primo me usurpo la identidad, y a través de eso Salí solicitado, por Cabimas por robo genérico, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA FISCAL, QUIEN EXPUSO: “Revisada como ha sido la presente causa, solicito sea declinada la misma al Tribunal de Control Nº 2 de Cabimas estado Zulia. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: una vez escuchada la declaración de mi defendido y revisada copias simple de la audiencia preliminar realizada en ciudad Ojeda se evidencia efectivamente que el ciudadano wilder reyes usurpo la identidad de DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773 una vez tramitada por ante este tribunal las llamadas al tribunal de control 2 de ciudad Ojeda efectivamente mi defendido manifestó que fu usurpada su identidad por lo que solicito su libertad asimismo el hará las diligencias necesarias para solucionar su problema ante el tribunal de control 2. Es todo”.

TERCERO: El Tribunal dejo constancia que se realizo llamada al número telefónico 0264 2412855 correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia por parte de la ciudadana Nubia Merchán quien se comunico con la doctora ANDREA RINCÓN, Juez del tribunal de Control Nº º2 de Cabimas del Estado Zulia, quien informo al Tribunal que en la causa penal Nº KP01-P-2007-3815 el ciudadano WILDER REYES usurpo la identidad del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.773, según pudo determinarse en experticia de impresiones decadactilar practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Cabimas, pudiéndose determinar que no se trata de la misma persona, adicionalmente fue informado que en la mencionada causa penal fue Decretado el Sobreseimiento de la Causa por muerte de ciudadano Wilder Reyes quien se encontraba recluido en URIBANA, así mismo hizo la observación el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia que en todo caso debe comparecer el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773 ante el mencionado Tribunal de Control Nº º2 de Cabimas del Estado Zulia.-



CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773, según la información que fue suministrada vía telefónica por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia, por lo que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se consagra la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.483.773, se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.483.773, toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas del Estado Zulia, según oficio Nº 2C-836-08, de fecha 02-02-2008, Expediente Nº VC11-P2007-003815.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de Cabimas del Estado Zulia, según oficio Nº 2C-836-08, de fecha 02-02-2008, Expediente Nº VC11-P2007-003815.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA







































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000797

OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente asunto las actuaciones que relacionadas con el ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, Cédula de Identidad Nº V- 14.483.773, relacionadas con el expediente Nº VC11-P2007-003815.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


Se anexa lo indicado en texto.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez