REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016155
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (solo por este acto por encontrarse de guardia) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano RAMON DEL CARMEN DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.589, Nacido el 04-09-1973, Aguada Grande, de 39 años de edad, hijo de Miguel Arcángel Rojas y Aura Rojas Dorante, de Ocupación Agricultor, domiciliado en: la avenida Los Leones, Edificio Villa Lara, piso 7, apartamento 7-C, teléfono: 0251-2535470, por la presunta comisión del delito: Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 04/02/2012 actuaciones correspondientes a la detención del imputado de autos, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se celebró el día 04-02-2012 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “yo me presentaba por Aguda Grande y no venia a las audiencias porque no tenia conocimiento de los actos fijados por el tribunal pido me de una oportunidad”,
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal se mantenga la medida dictada a m defendido así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión.


Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano RAMON DEL CARMEN DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.589 ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar por secretaria, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (5) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.

(Solo por este acto por encontrarse de guardia)



EL SECRETARIO