REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005527

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30/04/2008 el Despacho del Fiscal General de la Republica del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, cedula de identidad 19.827.989, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 28-08-2006, los funcionarios policiales Inspector. (PEL) Andrés Pulgar, C/1ero. (PEL) Luís García y Agte (PEL) Luís Sangronis, adscritos a la Comisaría Nº 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando encontrándose en labores de patrullaje por el barrio altos de Jalisco parte baja adyacente a la cancha deportiva, visualizaron un ciudadano que vestía pantalón blue jean, con camisa color beige y gorra color verde, quien al notar la presencia policial salio en veloz carrera hacia una cancha, por lo que emprendieron la persecución, logrando encontrar al ciudadano escondido entre la maleza y un árbol de cuji, al cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a informarle que seria objeto de una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego procedieron en realizarle una inspección palpándole en el bolsillo derecho del pantalón CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE AMARRADOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA, TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ATADOS CON UN HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE AMARRADOS CON UN HILO COLOR AMARILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO AMARILLENTO DE PRESUNTA DROGA, por lo que proceden a indicarle sus derechos constitucionales y a indicarle el motivo de su detención, siendo identificado como GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, C.I. V- 19.827.989, procedimiento efectuado sin testigos debido a que la zona es muy boscosa y de alta peligrosidad. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 29-08-2006, a la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE AMARRADOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA, con un peso bruto de DOS COMA TRES (2,3) GRAMOS DE MARIHUANA, TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASNPARENTE ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, con un peso bruto de CERO COMA CUATRO (0,4) GRAMOS DE COCAINA Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE AMARRADOS CON HILO COLOR AMARILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO AMARILLENTO DE PRESUNTA DROGA, con un peso bruto de CINCO COMA TRES (5,3) GRAMOS DE COCAINA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendido es inocente, solicito se decrete la apertura a juicio, no existen suficientes elementos para determinar la participación de mi defendido, no hay testigos del procedimiento, solicito se le mantenga la medida. En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal, solicito no se admitan las pruebas denominadas como acta policial y acta de investigación penal, solicito decaimiento de la medida, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, cedula de identidad 19.827.989, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los expertos Teresa Marcano, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios Inspector. (PEL) Andrés Pulgar, C/1ero. (PEL) Luís García y Agte (PEL) Luís Sangronis, adscritos a la Comisaría Nº 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, ofrecidas en los puntos 4 y 5 del escrito acusatorio fiscal, consistente en Acta de Investigación Penal de fecha 29 de agosto del 2006 y el acta policial de fecha 28 de agosto del 2006 suscrita por los funcionarios que practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente causa, ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada, así como la planilla de remisión de los objetos decomisados al imputado al momento de su detención, ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

4.- Vista la solicitud de las partes respecto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, cedula de identidad 19.827.989, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,