REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003705

AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En fecha 22-02-2006 se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, constante donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ FLORES QUERALES, CI: 13.651.891, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la derogada Ley Contra la Mujer y la Familia, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-05-2008 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de (01) año y le fueron impuesta LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la derogada Ley Contra la Mujer y la Familia las cuales consisten en la 1.- Prohibición de acercarse a la residencia de la victima por medio de si mismo o por familiares, 2.- se prohíbe todo tipo de amenazas en contra de la misma. 3.- Se le IMPONE el deber de realizar un curso de sensibilidad en materia de genero, en contra de la violencia contra la mujer, el cual deberá ser realizado en la IREMUJER. El cual deberá consignar constancia del mismo en un lapso no mayor de cuatro meses quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano JUAN JOSÉ FLORES QUERALES

Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 16-02-2012 y la fiscalia del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: yo me presente acá abajo y en otro lado, fui a la fiscalia y no me llegaba el expediente, luego le hice una carta al Juez que no me había llegado el papel hacia el delegado de prueba, es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: solicito se le amplié una vez mas el lapso de suspensión del proceso, así como copias certificadas del expediente, es todo”.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado JUAN JOSÉ FLORES QUERALES, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- Prohibición de acercarse a la residencia de la victima por medio de si mismo o por familiares, 2.- se prohíbe todo tipo de amenazas en contra de la misma. 3.- Se le IMPONE el deber de realizar un curso de sensibilidad en materia de genero, en contra de la violencia contra la mujer, el cual deberá ser realizado en la IREMUJER. El cual deberá consignar constancia del mismo en un lapso no mayor de cuatro meses quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- Prohibición de acercarse a la residencia de la victima por medio de si mismo o por familiares, 2.- se prohíbe todo tipo de amenazas en contra de la misma. 3.- Se le IMPONE el deber de realizar un curso de sensibilidad en materia de genero, en contra de la violencia contra la mujer, el cual deberá ser realizado en la IREMUJER. El cual deberá consignar constancia del mismo en un lapso no mayor de cuatro meses quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 21-05-2008 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

EL SECRETARIO,