REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000510
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.996.214, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1982 de estado civil soltero, de profesión u oficio mantenimiento, residenciado en Carrera 30 entre 33 y 34, Casa Nº 33-22, color de casa azul con rejas blancas, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: no tiene. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra asunto ni solicitud alguna, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 01/02/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 01/02/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 31/01/2012 en la cual los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEL) FREITES EDIXON, OFICIAL (CPEL) PARRA JOSÉ, OFICIAL (CPEL) RICARDO BELLO, adscritos a la Estación Policial, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 11:30 de la noche del día 30-01-2012, encontrándose en labores de patrullaje en la VP-1211, específicamente cuando nos desplazábamos en la calle 29 con avenida libertador, visualizamos a un ciudadano de contextura delgada, de 1.60mts de altura aprox. Test morena quien vestía para el momento pantalón jean de color azul, franela de rayas de color blanco con marrón, quien se desplazaba caminando por la referida dirección y quien al observar la comisión policial trato de evadirnos acelerando el paso, por lo que procedimos a detener la marcha es cuando nos procedemos a identificarnos como funcionarios Policiales, seguidamente se procede a informarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, ya que presumía que el mismo se encontraba en poder de algún objeto de interés criminalistico, informando el mismo que no portaba nada, por lo que procedió el funcionario a realizar la inspección de persona palpándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón algo irregular indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido que tenia en el bolsillo mostrando el mismo la cantidad de CINCO (05) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel aluminio el cual al abrir uno de ellos en presencia del ciudadano se pudo observar una sustancia granulada que expide un fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga, posteriormente se procede a indicarle al ciudadano el motivo de su detención y leerle sus derechos constitucionales, quedando identificado como MIGUEL ANGEL YEPEZ PÉREZ, C.I. V- 18.996.214, de 27 años de edad.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ PÉREZ, C.I. V- 18.996.214, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL YEPEZ PÉREZ, C.I. V- 18.996.214. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ PÉREZ, C.I. V- 18.996.214, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 08 de febrero de 2012 a las 08:00a.m, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (02) días del mes de Febrero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario