REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000208

Visto el escrito suscrito por el abogado Juan Víctor González Becerra, IPSA 137.518 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO MARTINEZ WILHELM, mediante el que solicita se revoque el auto de fecha 03 de febrero de 2012, en el que se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Febrero del corriente año, y no se fije nueva fecha, quien decide observa:
El Recurso de Revocación es un mecanismo de impugnación que procede exclusivamente contra los autos de mera sustanciación o mero trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 15 de Enero de 2012, la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción anulo de oficio la decisión del Tribunal de Control Nº 06 de fecha 29 de Noviembre del 2011, ordenando que conociera otro Juez de Control por lo que este Tribunal se aboco al conocimiento del mismo en fecha 03 de febrero de los corriente acordando audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala taxativamente “En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 10 días”, toda vez que existe una acusación contra el imputado Leonardo Gabriel del Moral García quien se encuentra privado de su libertad, es por lo que este tribunal a los fines del derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, y habiendo el Abogado Juan Víctor González Becerra, IPSA 137.518 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO MARTINEZ WILHELM, ejerció dicho recurso se decreta improcedente y por ende se acuerda mantener la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día 13 de febrero de los corrientes, a las 11:00 a.m, y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Nº 8º administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta improcedente el Recurso Revocación, dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener la fecha para la celebración de la audiencia Preliminar conforme lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presenta causa, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda