REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005195
ASUNTO : KP01-P-2011-005195
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control, con motivo de la acusación presentada por el Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.421, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.421, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 8, 9 y 10, toda vez que sus testimoniales están promovidos en el Capitulo 5 del Escrito Acusatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, cedula de identidad 14.346.421, edad 32, profesión taxista, residenciado La Miel calle Ali Primera, casa nº 42, calle el por fin. Teléfono 0416.757.2567. (Actualmente detenido en Yaracuy)
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En Acta de Investigación Penal Nº 1156, de fecha 26 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios SM/1RA GOMEZ ENDER ROBERTO, SM/3 BALLESTERO DANIEL JOSE, S/2DO GRATEROL BRITO PEDRO RICARDO, S/2DO CARUCI CATARI VICTOR JOSE, S/2DO PASTOR LOPEZ PIÑA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 26/04/2011, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en el punto de control móvil ubicado en el sector los cristales, cuando avistaron un vehiculo de color dorado, marca Ford, modelo colgar, desviarse en una forma rápida, evadiendo el punto de control por lo que se realizo la persecución del mismo, dándole captura en la curva el mono, y notificando al ciudadano que saliera del vehiculo, quedando este identificado como: WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, titular cédula de identidad Nº V.- 14.346.421, informándole que el vehiculo seria objeto de inspección encontrando SIETE (07) PANELAS, ADHERIDAS AL HIERRO Y AL ESPUMA DEL ESPALDAR, CINCO (05) DE LAS PANELAS SE ENCONTRABAN ENVUELTAS EN CINTA ADHNESIVA COLOR BLANCO Y NEGRO, Y LAS OTRAS DOS (02) EN CINTA ADHESIVA COLOR NEGRO, LAS CUALES CONTENIAN RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano
WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, titular de la cedula de identidad 14.346.421, se subsumen en la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante contenido en el Ordinal 11 del Artículo 163 Ejusdem.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaraciones de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, WILMA MENDOZA, DANNY VASQUEZ y TSU DANNY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre sus apreciaciones en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Botánica, Experticia de Reconocimiento Técnico a los Seriales de Identificación y Avaluó, Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad y Vaciando de Contenido.
2. Declaración de los funcionarios SM/1RA GOMEZ ENDER ROBERTO, SM/3 BALLESTERO DANIEL JOSE, S/2DO GRATEROL BRITO PEDRO RICARDO, S/2DO CARUCI CATARI VICTOR JOSE, S/2DO PASTOR LOPEZ PIÑA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: WILFREDO ALEXANDER TORERES OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.346.421.
Testimoniales de los ciudadanos GARCES ARNOL DUVELI, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.585.205, MIGUEL ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.438.727, y OSCAR JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nº v- 16.641.730, quienes fungieron como testigos en el procedimiento.
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA TOXICIOLGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-3271-11 de fecha 03/05/2011, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de origina y raspado de dedos de WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA.
2. EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nº 9700-127-ATF-3270-11 de fecha 03/05/2011, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de SIETE (07) PANLÑEAS DE PRESUNTA DROGA, que posee un peso neto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA DOS (6.449,2) GRAMOS.
3. EXPERTICIA BARRIDO signada con el Nº 9700-127-ATF-3452-11 de fecha 03/05/2011, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a cuatro (04) muestras recolectadas en el interior del vehiculo descrito en la cadena de custodia, que conducía WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA.
4. EXPERTICIA DE REONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIACDO DE CONTENIDO, signada bajo el Nº 9700-127-DC-UEI-133-11, de fecha 02/05/11, realizada por la Experto TSU DANNY HERRERA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA MOTOROTA
5. EXPERTICIA DE REONOCIMIENTO TECNICO A LOS SERIALES DE IDENTIFICACION Y AVALUO, signada bajo el Nº 9700-127-DC-AEV-191-14-11, de fecha 27/04/11, realizada por la Experto TSU DANY HERRERA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO COUGAR, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: BBU-593.
El Ministerio Público, se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los Art. 328, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas.
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene al acusado WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, titular cédula de identidad Nº V.- 14.346.421, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA, cedula de identidad 14.346.421, edad 32, profesión taxista, residenciado La Miel calle Ali Primera, casa nº 42, calle el por fin. Teléfono 0416.757.2567. (Actualmente detenido en Yaracuy), por la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante contenido en el Ordinal 11 del Artículo 163 Ejusdem segundo aparte del Art.149 de la Ley de Drogas, tipificado como TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, y donde figura en calidad de víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. .
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7,
Abg. Juana Goyo.