REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000410
ASUNTO : KP01-P-2012-000410
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 28 de enero del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA ASUAJE presentó escrito en fecha 27-01-12, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular Cédula de Identidad Nº V-16.642.579, en virtud del procedimiento efectuado el día 26-01-12 por funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL Nº 4 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PLAN 20, en la carrera 17 con calles 16 y 17. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales SM/1 REYES JOSE ALFREDO S/1 AFRICANO JACK, S/1 FIGUEROA TIMAURE JUAN, S/1 GALLARDO NELSON Y S/1 MALDONADO GARCIA JHONNY componentes del Comando Unificado Plan 20 ubicado en la carrera 19 con calle 28, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente 8:40 horas de la noche del día jueves 26 de enero, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad 003 en atención al Dispositivo Bicentenario de Seguridad específicamente a la altura de la carrera 17 con calles 16 y 17 cuando practicaron la detención del ciudadano: HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular Cédula de Identidad Nº V-16.642.579, nacido el 14-12-1.974, de 37 años de edad, hijo de Maria Encarnación Oviedo, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: vendedor de frutas, residenciado en Barrio El Jebe sector 7, la negra matea casa s/n cerca de un abasto de los chinos, por haberle incautado en el bolsillo superior del pantalón jean que tenía puesto UN ENVOLTORIO SINTETICO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE AMARRADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON EL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO DE RESTOS DE VEGETALES, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA .” la cual al practicarle la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de DOS COMA CERO GRAMOS (2,0gramos) de la Droga conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. Noelia Azuaje, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular Cédula de Identidad Nº V-16.642.579, solicitó se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas., y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Consigna constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de DOS COMA CERO GRAMOS (2,0gramos) de la Droga conocida como MARIHUANA. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando a viva voz: :“Si voy a declarar”. En este estado el juez le pregunta al ciudadano CHEVALIER SEGUNDO TURBAY TERRAZA si es consumidor y el mismo manifestó “yo consumo marihuana” es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la “DEFENSA PUBLICA expone: ““considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo” es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular Cédula de Identidad Nº V-16.642.579, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila en DOS COMA CERO GRAMOS (2,0gramos) y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 06-02-2012 a las 8:30 a.m. Líbrese boleta de libertad. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.-
|