REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto 03 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO KP01-P-2012-000409
ASUNTO KP01-P-2012-000409
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 28-01-12, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA AZUAJE, presentó escrito en fecha 27-01-12, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: CARLOS ANTONIO BARRADAS titular Cédula de Identidad Nº V-17.100.976, nacido el 17-03-1.986, de 25 años de edad, hijo de Loida Pastora Barrada, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: no trabajo, residenciado en Calle 51 con carrera 14 casa nro. 51-27 teléfono 0424-1019913, solicita al Tribunal se fije Audiencia de Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se resuelvan las peticiones del Ministerio Público y los alegatos de la defensa.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 26-01-12, aproximadamente a las 06:15 de la tarde, suscrita por los funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de policía del Estado Lara con, Estación Policial Fundalara, con ocasión al procedimiento efectuado en la carrera 25 con calle 17 Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, en donde resulto detenido el ciudadano le incautaron al ciudadano: CARLOS ANTONIO BARRADAS titular Cédula de Identidad Nº V-17.100.976, los funcionarios señalan el modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a dicha aprehensión en el acta policial respectiva.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 27 Abg. NOHELIA AZUAJE quien hizo narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, por lo que solicita que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP y así mismo en este acto se les imputan los delitos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Seguidamente se le otorga la palabra a al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: ““si deseo Declarar”, primero dice que me agarraron en la 25 con 17 y en verdad fue en la 48 con 13 C, tengo testigos me llegaron pidiendo que le diera un revolver y llegan en un caro y sacan las pistola y como yo no tengo nada que ver, porque lo que se es de sofbol y me pidieron fue plata y una pistola y me dijeron que yo mate a un tipo y que me robaron un carro en la 48, y eso es mentira, yo subí para mi casa en ala 51 con 14, en eso subo con mis macundales y mi novia se regresa para su casa y yo me bañe y luego me voy para la casa de mi novia y allí me siento en el porche y me puse a jugar con una niña, y allí fue donde llegaron ellos y me pidieron todo eso. Mire como me golpearon todo y hasta el funcionario me mordió es todo.” La fiscal pregunta y el imputado responde: Tu conoces a los funcionarios? no. Yo juego deporte sofbol con los policial, emica bomberos, y juego en 16 equipos. No trabajo. Vivo con mi mama, y mis tio. Mi último trabajo fue en emica. No trabajo desde hace 4 meses. Yo consumía antes, como desde hace 4 añosl”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa técnica, quien manifiesta: solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario, que se le imponga una medica cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del COPP, y copias del presente asunto, visto en este acto los golpes que presenta mi representado en el cuerpo, solicito un reconocimiento medico legal. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, PRIMERO: se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: se impone la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del COPP. Consistente en la presentación cada treinta (08) días al imputado CARLOS ANTONIO BARRADAS titular Cédula de Identidad Nº V-17.100.976; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultación.
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano CARLOS ANTONIO BARRADAS titular Cédula de Identidad Nº V-17.100.976; al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, como la pena a imponer, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la presentación cada treinta. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: se impone la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del COPP. Consistente en la presentación cada treinta (30) días al imputado CARLOS ANTONIO BARRADAS titular Cédula de Identidad Nº V-17.100.976; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultación, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas CUARTO: se ordena realizar un reconocimiento medico legal en la medicatura forense del edificio nacional, para el día 14-02-12 a las 8:00 a.m. Líbrese oficio. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (03) días del mes de febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-