REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de febrero del 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008536
ASUNTO : KP01-P-2011-008536

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YALBEL TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.135.726., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590, ampliamente identificada en actas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem , corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:

Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: YALBEL TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.135.726., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19572590, ampliamente identificada en actas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público””. Es todo. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos la cual fue impuesta en su oportunidad. Quinto.
CUARTO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS

YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 24-08-86, de 25 años de edad, de profesión u oficio; artesano, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to año, hijo de Wilmer Timaure y Bety Montilla, residenciado en la carrera 7 con calle 1 del Barrio San Francisco, casa Nº 7-07 Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0251-9287463.
YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10-01-89, de 23 años de edad, de profesión u oficio: artesano, estado civil: soltero., grado de instrucción: 5to año, hijo de Wilmer Timaure y Bety Montilla , residenciado en la carrera 7 con calle 1 del barrio San Francisco, Barquisimeto estado Lara, teléfono 0251-9287463

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 10 de abril del año 2011, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMENEZ CARLOS FERNANDO JOSE, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL Y OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO se encontraban en compañía del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (occiso) en la avenida Libertador con avenida Bracamonte frente al Parque del Este de la ciudad compartiendo e ingiriendo licor en esos momentos l hoy occiso tenía su vehículo estacionado en la referida dirección y le pide a un sujeto quien tripulaba un vehículo clase: AUTOMOVIL; marca: TOYOTA; modelo: COROLLA; tipo: SEDAN; color ROJO; año 1997; placas NAA-32E, serial de carrocería AE1029505798; serial de motor 7A9905786 que lo moviera ya que lo estaba obstaculizando para salir; el referido ciudadano se molestó por la actitud y sostiene unas palabras con el ciudadano ROBERT ARANGUREN ( occiso) y se fueron a las manos, posteriormente sus compañeros antes mencionados lograron calmar la situación y se retiraron del lugar, dirigiéndose a la estación se servicio MOBILEM; que se encuentra ubicada en la avenida Venezuela con avenida Bracamonte de esta ciudad, adyacente al sitio antes mencionado, estando en el sitio a los pocos instantes llega el vehículo marca: TOYOTA; modelo: COROLLA; color ROJO, placas NAA-32E, antes mencionado y se baja de la parte del copiloto un ciudadano de contextura gruesa, piel de color blanca, de aproximadamente 1.77 metros de altura, cabello de color castaño y un corte tipo cresta, como de 28 años de edad, quien se dirigido directamente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; marca: FIAT, modelo: UNO; color: GRIS; placas: XYS-517, serial de carrocería: ZFA146BS5P0568591, donde se encontraba en su interior el ciudadano ROBERT ARANGUREN (occiso) antes identificado, quien sin mediar palabras le propino varios disparos en su humanidad, ocasionándole aproximadamente 16 heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, huyendo inmediatamente el sujeto en cuestión del lugar, siendo trasladado inmediatamente el ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN por sus compañeros quienes se encontraban en el sitio del suceso al Centro Hospitalario Antonio María Pineda quien llega sin signos vitale. Posteriormente en fecha 07 de junio del año en curso la abogada Yurancy Arteaga Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, recibe llamada telefónica por parte del funcionario INSPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ, adscrito a la Brigada de Búsqueda de Vehículo del C.I.C.P.C de la Sub Delegación Barquisimeto, quien informa que después de haber realizado una visita domiciliaria solicitada por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara y acordada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según la causa principal Nº KP01-P-2011-008339 motivada a que varias personas sin identificarse por miedo a represalias, se presentaron ante la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando que en el Barrio San Francisco calle 7 en una vivienda S/Nº con paredes sin frisar, reside un ciudadano apodado “ EL ARTURITO” quien junto a otro sujeto del sector utilizando armas de fuego en varias oportunidades despojan bajo amenaza de muerte a los habitantes de dicha zona por cuanto solicitan dicha orden de visita domiciliaria, quienes dejan constancia mediante acta policial de fecha 07 de junio del 2008 suscrita por el funcionario ROGELIO YEPEZ adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto CICPC que al llegar al sitio antes mencionado se encontraban dos sujetos quienes uno de ellos apodado “EL ARTURITO” quedó identificado como YALBEL JOSE TIMAURE MONTILLA venezolano, natural de Barquisimeto, quien posee las mismas características que describen cada uno de los testigos presénciales de los hechos como el autor de los disparos efectuados al ciudadano ROBER ARANGUREN y otro identificado como YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590, mayor de edad, de 22 años de edad, venezolano, quienes al realizarle una revisión corporal al primero de los nombrados, trataba de esconder algo percatándose que poseía en sus manos un trozo de papel de color blanco el cual al indicarle que mostrara y entregará a la comisión, se percato que el mismo se encuentra escrito los siguiente: Taller Sashun, toyota corolla, placas NAA32E, señalando éste de igual forma que el vehículo allí descrito era de su propiedad y actualmente que el mismo se encontraba en reparación por cuanto proceden dichos funcionarios a verificar el número de placas en cuestión al Sistema Integrado de Información Policial, que la misma corresponde a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; marca: TOYOTA; modelo: COROLLA; tipo: SEDAN; color ROJO; año 1997; placas NAA-32E, serial de carrocería AE1029505798; serial de motor 7A9905786 y el mismo se encuentra solicitado como involucrado por ante la Sub Delegación Barquisimeto en fecha 11 de abril del 2011, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, HOMICIDIO según expediente Nº K-11056-1178 el cual dicha investigación es llevada por la ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara con el Nº 13-F5-647-11 dirigiéndose posteriormente con el ciudadano antes mencionado al Barrio Jacinto Lara carrera 5D, casa Nº 36 donde se encuentra el taller de latonería y pintura de nombre SASHUN donde se observa aparcado un vehículo marca TOYOTA; modelo: COROLLA; placas NAA-32E de color BLANCO, el cual fue trasladado al estacionamiento de la mencionada Sub Delegación a los fines de practicarle las experticias de rigor.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos YALBEL TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.135.726., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.572.590, ampliamente identificada en actas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION I CASTAÑEDA YILBE Y DETECTIVE DANNALIS BRICEÑO, adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Son necesarias sus declaraciones ya que fueron los que suscribieron el acta policial DE FECHA 10-04-11 y pertinente porque constataron el ingreso del ciudadano hoy occiso y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Se acuerda la exhibición del acta policial para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
2.- Testimonio los funcionarios DETECTIVES DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Son necesarias sus declaraciones ya que fueron los que suscribieron y efectuaron reconocimiento del cadáver signado con el Nº 0486 de fecha 10 de abril del 2011 y pertinente ya que dejan constancia de las heridas presentadas por el cadáver. Se acuerda la exhibición del acta policial para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
3.- Testimonio de Testimonio los funcionarios DETECTIVES DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Son necesarias sus declaraciones ya que fueron los que realizaron y suscribieron la inspección técnica Nº 0487-11 de fecha 09 de abril del 2011 y pertinente a los fines de que exponga la ubicación donde sucedieron los hechos así como también den fe de la colección de evidencias físicas de interés criminalístico en el lugar. Se acuerda la exhibición de la inspección técnica para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
4.- Testimonio de PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO titular de la cédula de identidad Nº 16403199 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 10-0411 ya que se encontraba en la reunión con el ciudadano occiso el día de los hechos y es pertinente a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
5.- Testimonio de MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER titular de la cédula de identidad Nº 16090736 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 10-04-11 ya que se encontraba en la reunión con el ciudadano occiso el día de los hechos y es pertinente a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
6.- Testimonio de GIMENEZ CARLOS FERNANDO JOSE titular de la cédula de identidad Nº 17308779 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 10-0411 ya que se encontraba en la reunión con el ciudadano occiso el día de los hechos y es pertinente a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
7.- Testimonio de MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº 16768411 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 10-0411 ya que se encontraba en la reunión con el ciudadano occiso el día de los hechos y es pertinente a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
8.- Testimonio de OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO titular de la cédula de identidad Nº 16386134 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 10-04-11 ya que se encontraba en la reunión con el ciudadano occiso el día de los hechos y es pertinente a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
9.- Testimonio de DEIBIS SANCHEZ adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, es necesaria por cuanto suscribió y realizó levantamiento planimetrito Nº 175-11 de fecha 10-04-11 y es pertinente a los fines de dejar constancia de la causa de la muerte del ciudadano ROBETH ARANGUREN. Se acuerda la exhibición del protocolo de autopsia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
10.- Testimonio de la funcionaria MARIA BERTI DE MONTIEL adscritos a la Unidad Físico Química Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto practico experticia de determinación de presencia o no de iones oxidantes nitrato Nº 9700-127DC-UFQ-076- de fecha 10 de abril del 2011 y pertinente porque determina que efectivamente dispararon cerca del vehículo XYS-157. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
11.- Testimonio del funcionario JECSEL TERSEK adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria sus por cuanto suscribe y practica experticia de reconocimiento técnico y verificación de seriales numero 9700-127-DC-AEV-0/80-04-11 de fecha 09 de abril del 2011 y pertinente ya que da fe de la existencia del vehículo y la originalidad de sus seriales. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
12- Testimonio de los funcionarios ROGELIO YEPEZ, CARLOS RAMIREZ, EGLYS MURO, WILMER VALLES Y JUAN CASTILLO adscritos al Grupo de Trabajo la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Son necesarias sus declaraciones por cuanto realizaron el acta de investigación de fecha 08 de junio del 2011 y pertinente a los fines de expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como detuvieron a los ciudadanos YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726 y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590. Se acuerda la exhibición del acta policial para que sea reconocida e informen sobre su contenido y firma.
13- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES MARTINEZ JONATHAN Y AGENTE WILMER VALLES adscritos al Área Técnica Policial de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Son necesarias sus declaraciones por cuanto realizaron inspección técnica S/Nº de fecha 08 de junio del 2011 y pertinente ya que dejan constancia de la ubicación geográfica del sitio donde ubicaron al vehículo incriminado. Se acuerda la exhibición de la mencionada inspección para que sea reconocida e informen sobre su contenido y firma.
14- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES INSPECTOR ROGELIO YEPEZ Y DETECTIVE MARTINEZ JONATHAN adscritos al Área Técnica Policial de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Son necesarias sus declaraciones por cuanto realizaron inspección técnica Nº 990-11 de fecha 08 de junio del 2011 y pertinente ya que dejan constancia de la ubicación geográfica del vehículo incriminado a los fines de describirlo. Se acuerda la exhibición de la mencionada inspección para que sea reconocida e informen sobre su contenido y firma.
15.- Testimonio de JOSE DE LA ROSA SACHUN titular de la cédula de identidad Nº 16676252 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 09-06-11 y es pertinente a los por que da fe de recibir el vehículo incriminado de marras en su taller a los fines de cambiarlo de color. Se acuerda la exhibición de misma para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
16.- Testimonio de JOSE ALBERTO NAVA MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 16385995 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 09-06-11 y es pertinente a los por que da fe de recibir el vehículo incriminado de marras en su taller a los fines de cambiarlo de color. Se acuerda la exhibición de misma para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
17.- Testimonio del funcionario AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria sus por cuanto suscribe y practica experticia de reconocimiento técnico numero 9700-127-DC-UBIC0386-04-11 de fecha 14 de abril del 2011 y pertinente ya que da dejan constancia de la existencia de una concha de una bala colectada en el sitio del suceso. Se acuerda la exhibición la mencionada inspección para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
18.- Testimonio de MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº 16768411es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 26-04-11 y es pertinente a los por que manifiesta que en el momento y el lugar de los hechos se encontraba un de vehiculo marca HYUNDAY color dorado, dos puertas. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
19.- Testimonio del funcionario AGENTE GUILLERMO OCHOA adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria sus por cuanto practico experticia hematológica numero 9700-127-LB-278-11 de fecha 29 de abril del 2011 y pertinente ya que da deja constancia de la sustancia pardo rojiza colectada del cadáver y la concha de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso son de naturaleza hematina. Se acuerda la exhibición la mencionada inspección para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
20.- Testimonio del funcionario REYNALDO TAMAYO adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria sus por cuanto practico experticia de reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-067-06-11, de 06 de junio del 2011 y pertinente ya que da deja constancia de la existencia del vehículo incriminado de marras. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
21.- Testimonio del funcionario AGENTE RAMON SANCHEZ adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria sus por cuanto practico experticia documentológica de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-DC-355-06-11, de 09 de junio del 2011 y pertinente ya que da deja constancia de la existencia del certificado de circulación perteneciente al vehículo incriminado de marras. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
22.- Testimonio del funcionario MARIA BERTI DE MONTIEL adscritos a la Unidad Físico Química Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto realizó experticia de determinación de determinación de estratos de pintura (color) Nº 9700-127DC-UFQ-129-11 de fecha 9 de junio del 2011 y pertinente porque determina que efectivamente dispararon cerca del vehículo XYS-157. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
23.- Testimonio del funcionario MARIA MARIN adscritos a la Unidad Físico Química Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto realizó experticia de reconocimiento técnica Nº 9700-056-AT-0805-11 de fecha 06 de junio del 2011 y pertinente porque determina la existencia del papel con escrituras decomisadas a los acusados de marras. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
24.- Testimonio del funcionario JUAN RODRIGUEZ BARRIOS médico, patólogo adscritos al Departamento Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-407-11 de fecha 13 de junio del 2011 y pertinente ya que determina la causa de muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROBERT ARANGUREN. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
25.- Testimonio del funcionario AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO adscrito a la Unida de Balística identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto suscribe experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-UBIC-0634-06-11 de fecha 14 de junio del 2011 y pertinente ya que certifica la existencia y utilidad del proyectil. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
26.- Testimonio del funcionario AGENTE JAIRO SALGUERO adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto suscribe el acta de investigación de fecha 14-06-11 y pertinente ya que deja constancia de haberse trasladado hacía una rectificadora donde se encontraba en reparación un motor el vehículo incriminado de marras. Se acuerda la exhibición la mencionada acta para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
27.- Testimonio del ciudadano LAURO BELTRAN ARANGUREN CARILLO titular de la cédula de identidad Nº 3877560 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 15-06-11 y es pertinente porque manifiesta que consigue un trozo de plomo en el carro que el día de los hechos tripulaba su hijo hoy occiso ROBERT ARANGUREN. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
28.- Testimonio del funcionario PERNALETTE RAFAEL adscritos a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria sus por cuanto suscribe experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-UBIC-0627-11 de fecha 15 de junio del 2011 y pertinente ya que da deja constancia de las características del hoy occiso. Se acuerda la exhibición la mencionada experticia para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
29.- Testimonio de la ciudadanas MORALES VILLASMIL ELIANNI ANDREINA titular de las cédula de identidad Nº 15170586 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 15-07-11 y es pertinente porque manifiesta que en su lugar de trabajo dejaron a los fines de reparar un moto de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
26.- Testimonio del funcionario JAIRO SALGUERO adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Es necesaria por cuanto suscribe acta de investigación penal de fecha 29-06-11 y pertinente porque ya que deja constancia de haber ubicado al ciudadano LUCENA CORTEZ LUIS ALBERTO, quien tiene conocimiento de unas butacas de un vehículo TOYOTA, modelo COROLLA. Se acuerda la exhibición de la entrevista para que sea reconocida que informen sobre su contenido y firma.
28.- Testimonio de LUCENA CORTES LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 13861630 es necesaria por cuanto rindió entrevista de fecha 30-06-11 y es pertinente a los porque manifiesta que un muchacho aproximadamente de 28 años de piel de color morena, contextura gruesa, cabello crespo y estatura alta, le lleva unas butacas de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, para que le cambiara la tapicería.. Se acuerda la exhibición de misma para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.
10.- Testimonio de la funcionaria MARIA MARIN adscritos al Grupo de trabajo contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es necesaria cuanto practico experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-ATF-0960-11 de fecha 04 de julio del 2011 y pertinente porque deja constancia que la existencia y utilidad de unas butacas de vehículo. Se acuerda la exhibición la mencionada acta para que sea reconocida pe informen sobre su contenido y firma.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER signado con el Nº 0486 de fecha 10-04-11 suscrita por los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma constan las características del cadáver y las heridas que presenta y pertinente por cuanto demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
2.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 0487-11 de fecha 09-04-11 suscrita por los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma consta la ubicación del sitio del suceso donde ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
3.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 175-11 de fecha 10-04-11 practicada por el funcionario DEIBIS SANCHEZ. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma consta la ubicación en el plano del sitio del suceso donde ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VERIFICACION DE SERIEALES Nº 9700-127-DC-AEV-080-04-11 de fecha 09-04-11 practicada por el funcionario JECSEL TERSEK. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma hace constar la existencia del vehículo mencionado y pertinente por cuanto es una prueba más para demostrar el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
5.- EXPERTICIA DE DETERMINACION DE PRESENCIA O NO DE IONES OXIDANTES NITRATO Nº 9700-127-DC-UFQ-076-11 de fecha 10-04-11 practicada por el funcionario MARIA BERTI DE MONTIEL. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma hace constar que en el vehículo referido realizaron disparos y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
6.- INSPECCION TECNICA S/Nº de fecha 08-06-11 practicada por los funcionarios DETECTIVE MARTINEZ JOHATHAN Y AGENTE WILMER VALLES. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma hace constar la existencia del vehículo mencionado y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
7.- INSPECCION TECNICA 990-11 de fecha 08-06-11 practicada por los funcionarios INSPECTOR ROGELIO YEPEZ Y DETECTIVE MARTINEZ JONATHAN. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma hace constar la existencia del vehículo mencionado y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-0386-11 de fecha 14-04-11 practicada por el funcionario AGENTE CASTAÑEDA RAUYMUNDO. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria ya que en la misma hace constar la existencia y utilidad de la concha referida y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
9.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA 9700-127-LB-278-11 de fecha 29-04-11 suscrita por el por funcionario AGENTE GUILLERMO OCHOA. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria por cuanto se deja constancia de la naturaleza y tipo sanguíneo de las muestras y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AVALUO REAL Y VERIFICACION DE SERIALES 9700-127-DC-AEVE-067-11 de fecha 06-06- 11 suscrita por el por funcionario REYNALDO TAMAYO. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es necesaria ya que en la misma hace constar la existencia del vehículo mencionado y la originalidad de sus seriales y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación
11- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-127-DC-UD- 355-06-11, de 09 de junio del 2011, suscrita por el FUNCIONARIO AGENTE RAMON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesaria por cuanto deja constancia de la existencia y autenticidad del documento referido y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
12- EXPERTICIA DE DETERMINACION DE ESTRATOS DE PINTURA (COLOR) Nº 9700-127-UFQ- 129-11, de 09 de junio del 2011, suscrita por el FUNCIONARIO MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Es lícita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesaria por cuanto deja constancia del cambio de pintura del referido vehículo y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
13- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0805-11, de 06 de junio del 2011, suscrita por la LIC. MARIA MARIN. Es lícita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesaria por cuanto deja constancia de la existencia del papel con las escrituras referidas y pertinentes por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-407-11 de fecha 13 de junio del 2011 suscrita por el FUNCIONARIO JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesaria por cuanto deja constancia de las heridas presentadas por el cadáver del ROBERT ARANGUREN y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
15.- CETIFICADO DE DEFUNCION Nº 0110007 suscrito por la ABOGADO NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y suscrita por un funcionario público. Es necesaria por cuanto deja constancia de la muerte del ciudadano ROBERT ARANGUREN y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
16- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-0634-06-11, de 14 de junio del 2011, suscrita por el AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y suscrita por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Es necesaria por cuanto deja constancia de la existencia del proyectil extraído del cadáver del ciudadano ROBERT ARANGUREN y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
17- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-0627-06-11, de 15 de junio del 2011, suscrita por el PERNALETE RAFAEL. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y suscrita por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Es necesaria por cuanto deja constancia de la existencia del proyectil y de que arma de fuego fue disparado y pertinente por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.
18- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-ATF-0960-11, de 04 de julio del 2011, suscrita por el MARIN MARIN. Es licita por cuanto fue realizada obtenida e incorporada a las actas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y suscrita por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Es necesaria por cuanto deja constancia de la existencia las butacas referidas y pertinentes por cuanto se demuestra el delito de homicidio imputable a los ciudadanos acusados en la presente investigación.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene a los acusados: YALBEL TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.135.726., y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.572.590, ampliamente identificada en actas, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos YALBEL TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.135.726., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.572.590, ampliamente identificados en actas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes del mes de febrero. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo