REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de febrero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023527
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Enero de 2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abog. YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666, por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666, natural de San Miguel Distrito Urdaneta, nació el 23.01.57, de 54 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación u Oficio: Chofer, hijo de Trinidad Dorante y Rafael Torin, residenciado Km 10 Pavia Carrera 2 entre calles 2 y 3 Sector Los Rosales Casa Nº 12-14. Teléfono: 0416-3532491 y0414-3519016 (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece otra causa registrada).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 21 de Febrero de 2011, los funcionarios MAYOR TORRES REINA CESAREO, SM/DA. AGUILAR LUIS Y S/2DO. ESCOBAR RORAIMA adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara quienes encontrándose cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental del Estado Lara dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 10:07 horas de la mañana del día 21-02-11 encontrándose en el peaje El Cardenalito Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en las coordenadas UTM Datum Reglen tomadas por el GPS marca: GARMIN serial 26568376, las cuales fueron Nº 1114642 y E 474719 con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles con el opacimetro marca: AUTOCHEK; modelo SMOKE; serial 080275 para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU de los vehículos DIESEL según el decreto Nº 2673 de fecha 19-08-98, se observo un vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK; COLOR VERDE; PLACAS: 42OIAD; AÑO 1968; SERIAL DE CARROCERÍA: U609ST3918; emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema de combustible de dicho vehículo, de un color muy oscuro, por lo que procedieron a indicar al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar prueba de opacidad, identificando al conductor como: FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666. Seguidamente practicaron la prueba con el opacímetro, obteniendo un PORCENTAJE DE OPACIDAD DE 84.5 % DE HSU y como resultado que el vehículo no cumple las condiciones de ensayo de aceleración libre según lo establece el decreto antes mencionado, motivo por el cual procedieron a realizar el respectivo procedimiento por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, quedando a la orden del Abg. Andrés Rodríguez Fiscal 23º del Ministerio Público con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público en representación del Estado venezolano: Formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666 por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se le sancione con las siguientes condiciones: 1) Compra de 2 Nebulizadores al Centro Asistencial más cercano a su residencia 2) Asistir a 2 jornadas de Plantación en el Ministerio de Ambiente, es todo. 3) Asistir a Taller o Charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente, es todo. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: En virtud de la acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de mi representado, el mismo me ha manifestado que dará cumplimiento a las condiciones propuestas por el Ministerio Público y solicito para mi él la Suspensión Condicional del Proceso ya que el me ha manifestado querer acogerse a esta formula alternativa de prosecución del proceso, es todo”.
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “Admito los Hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: Vista la manifestación realizada por mí representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666, precalificó los hechos, como el delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga LA SUSPENSION DEL PROCESO por el lapso de Cuatro (04) meses, a partir de la primera presentaciòn ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, por lo que deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Compra de 2 Nebulizadores al Centro Asistencial más cercano a su residencia 2) Asistir a 2 jornadas de Plantación en el Ministerio de Ambiente, es todo. 3) Asistir a Taller o Charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente, 4) Realizar Trabajo Comunitario dirigido por su delegado de prueba asignado. 5) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado FRANCISCO JOSE DORANTE, cedula de Identidad Nº 7.316.666 a los fines de que tramite la entrega del mismo Es todo. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del 2012, Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 .,
Abg. Juana Goyo.-
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