REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000525
ASUNTO : KP01-P-2012-000525

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN LUISA AGRIFOGLIO GIMENEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la en contra el ciudadano: KELDYS ERWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.835.598, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal., en virtud de que el mismo guarda relación con el caso 13-DDC-F6-202-12, de la cual conoce esa presentación Fiscal y Nº KP01-P-2012-000525 nomenclatura de este Juzgado,

La Representación Fiscal fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“…. En el día de enero del 2012, siendo a las 9 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad VP-1025, específicamente en la Avenida Venezuela entre carreras 25 y 26 sentido Oeste-Este, cuando varias personas nos hacían señas con sus manos, por lo que nos acercamos a ver lo que ocurría, los ciudadanos que no quisieron identificarse por temor a represalia, nos informaron que una persona vestida de camisa chemis de color beige y pantalón jean de color azul que al parecer se encontraba armado y se introdujo en un local aparentemente esta persona junto con otra había herido con disparos de arma de fuego a un ciudadano en la carrera 25 con calle 25, frente a la licorería denominado “José ramón Pineda”, por lo que rápidamente nos ubicamos en el local antes descritos, al llegar a dicho local se encontraban varias personas en las mesas, observan a una persona vestido de camisa chemis color beige y pantalón jeans de color azul sentada en unas de las mesas ubicadas en la parte posterior, por lo que nos acercarnos identificándonos como funcionarios, procediendo el OFICIAL AGREGADO (CPEL) LUIS DURAN, a informarle a la persona que se le realizaría una inspección de persona, pero al solicitar a las persona que se encontraban en dicho local para que fungieran de testigos los mismos se negaron, retirándose rápidamente, por lo que solicitamos al vigilante del local identificándose como ANGEL AULAR, CI. V- 4.488.634, de la empresa de Vigilancia a VIPROMARCA, para que sirviera de testigo, seguidamente se le informo al ciudadano que mostrara los objetos que portaba dentro de sus vestimentas, manifestando el mismo que no portaba nada, procediendo el citado funcionario a realizarle la inspección de persona, palpando entre sus partes intimas dos objetos, de forma redonda, por lo que le informamos al ciudadano que seria trasladado a la Estación Policial La Sucre, para realizar una revisión de persona respetando su pudor, se realizo una revisión al local no encontrando objeto de interés criminalístico al momento de trasladar al ciudadano se le solicito al Vigilante antes identificado para que nos acompañara hasta la Estación Policial La Sucre, para ser testigo de la inspección, y tomarle una entrevista, donde el mismo se negó rotundamente acompañarnos, cerrando el local, por lo que nos trasladamos hasta la sede de la Estación Policial La Sucre, junto al ciudadano, al llegar procedió el funcionario OFICIAL AGREGADO M(CPEL) Luís Durán, a realizar una inspección de persona al ciudadano en una oficina respetando su pudor, encontrando entre sus partes intimas dentro de su ropa interior boxer de color gris, dos envoltorios con las siguientes características; un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético (bolsa plástica) color negro, contentiva en su interior de una sustancia que al tacto asemeja ser resto de vegetal que emanaban un fuerte olor, por lo que se presume sea algún tipo de droga, y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético (bolsa plástica) transparente, contentiva en su interior resto de vegetal, que emanaban un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga.


1º.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) LUIS DURAN y OFICIAL AGREGADO (CPEL) DARWIM MOMSALVE, adscrito a la Estación Policial La Sucre.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIACION II ALBERT PACHECO, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub-Delegación Barquisimeto.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero del 2012, suscrita pro el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION RONALDO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto.
4.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER, de fecha 30 de Enero de 2.012, realizado por los funcionarios AGENTES GERHARD USECHE, PEDRO PERDOMO Y RONALD RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR JOSE ZAA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.023.467.
5.- Acta de Entrevista de fecha 30 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIACION II ALBERT PACHECO, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub-Delegación Barquisimeto.
6.- Acta de entrevista de fecha 31 de enero del 2012, INSPECCION TECNICA, Nº 625-10, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIACION II ALBERT PACHECO, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub-Delegación Barquisimeto.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de enero del 2012.
8.- Inspección Técnica de fecha 30 de Enero del 2012, realizado por los funcionarios AGENTES GERHARD USECHE, PEDRO PERDOMO Y RONALD RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Agente Gil Mauro y Rodríguez Miguel, adscrito al C.I.C.P.C, de fecha 08 de Julio de 2010, realizada en el barrio Brisas del Carmen, calle principal, vía publica, Quibor, Estado Lara, resultando ser un sitio de los denominados abiertos, presentando una calzada de suelo natural, la cual se advierte en sentido Sur-Norte y Viceversa, destinado al tramo de circulación automotriz, en ambos extremos se observan desprovista de aceras y brocales, la zona se caracteriza por ser residencial, el sitio es fijado frente a la vivienda la cual posee su fachada principal orientada en sentido este, se observa frente a la mencionada vivienda, el cuerpo sin vida de persona adulta correspondiente al sexo masculino en posición dorsal con sus extremidades superiores extendidas y orientadas en sentido noroeste y sus extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido noroeste, su región cefálica orientada en sentido sur y a una distancia de dos metros con setenta centímetros tomando como punto de referencia el borde de la cerca de estantillos de madera y alambres de púas de la antes mencionada vivienda.

De la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 01 de Febrero de 2012, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: KELDYS ERWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.835.598, han sido el autor o participe por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal., acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existe la posibilidad de dicho ciudadano pueda acercarse a la a los familiares de la victima, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que aquí se investigan.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, al ciudadano KELDYS ERWIN ECHETO PAZ, por tales hechos punibles la cual seria igual o mayor a diez años.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que deberá ponerlo a la orden de este Juzgado en calidad de detenidos, al ciudadanos: KELDYS ERWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.835.598,, quienes se encuentran adscritos a la División de Inteligencia, de ese Organismo Policial, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abg. CARMEN LUISA AGRIFOGLIO GIMENEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra el ciudadano: KELDYS ERWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.835.598, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

ABG. JUANA GOYO