República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 28 Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-006627
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. YELITZA CORTEZ en este acto por la fiscalia 3º del ministerio publico.
Imputado: Onesimo Rafael Mendoza C.I. 7.458.555
Defensa: Cruz Maestre Pineda, Cruz Maestre Lanza y Ofelia Maestre
Delitos: FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Trafico de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Onesimo Rafael Mendoza C.I. 7.458.555 , por el delito de: FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Trafico de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Trafico de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.- así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se dicte la medida privativa de libertad encontrándose llenos los extremos del articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado ONESIMO RAFAEL MENDOZA C.I. 7.458.555. “si voy a declarar” primero yo no soy armero, soy carpintero, y herrero pero no soy tampoco traficante de armas Es todo. LA FISCAL PREGUNTA: las armas son para reparar y lijar, estaban en mi posesión, la fiscal pregunta: las herramientas si son mías y tengo todas mis facturas. Es todo
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: esta defensa observa que lo expresado por la ciudadana fiscal es contradictorio al contenido de la acusación, siendo que la fiscal de la causa solicito en su momento se mantenga la medida de coerción, con relación a que mi defendido no se ha presentado, le informo al tribunal que la comandancia de Quibor no ha llegado el oficio, en la acusación se presenta una contradicción en cuanto al precepto jurídico aplicables al delito en concreto, en cuanto al trafico de arma de fuego previsto en el Art. 9 de la ley de la delincuencia organizada observa esta defensa que en ningún momento que la conducta de mi defendido encuadra en el mencionado articulo, es por lo que solicito no sea admitida la acusación en cuanto a este delito por cuanto la fiscalia no ha logrado demostrar de que forma se subsume mi defendido en el delito, así mismo solicito la no admisión del delito de ocultamiento de municiones, es adecuado mencionar que no se demostró que mi defendido es fabricante de armas de fuego, siendo que mi defendido es herrero y carpintero, esta defensa solicita la no admisión de la presente acusación penal por cuanto no se encuentra demostrado en actas de que la conducta de mi defendido encuadra en los delitos de trafico de armas, ocultamiento de municiones y fabricación de armas de fuego, igualmente en fecha 04.07.2011 presentamos escrito ante la fiscalia 3º solicitando herramientas de trabajo y la cantidad de dinero incautada, es por lo cual solicito al tribunal oficie a la fiscalia a fin de que remita al tribunal las facturas originales de las herramientas, y las cuales no fueron presentadas en el escrito acusatorio, la defensa ofrece como testigo a los ciudadanos Olga Mendoza, Maria Torrealba, y Reni Mendoza, SIENDO los testigos del procedimiento policial . Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Onesimo Rafael Mendoza C.I. 7.458.555, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Trafico de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

1.- Onesimo Rafael Mendoza C.I. 7.458.555, de oficio: carpintero, 56 años de edad, con 3er grado de primaria, residenciado en el Colegio La Costa Vía San Miguel Kilómetro 27 Vía Quibor Telfs. 0416-3585522.- no presenta causa activa según el sistema iuris 2000
Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 16 de mayo 2011, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, los funcionarios comisarios jefe Alexander gonzalez sub/insp. Ylddezeuba Joset Orozco Rodríguez, C/2do. Rubén Darío Castillo , DTGD. Nerio Rafael Duno, DGDO. Romer Chirinos, AGT David Soto, adscrito a la estación policial de Quibor, del cuerpo de policía del estado Lara , proceden a realizar orden de allanamiento acordada por el tribunal de primera instacia en funciones de control 2º procedido por el juez Leyla ly Ziccarelly de Figatelli , mediante oficio 12108 de fecha 13-05-2011, a realizase en el caserío la costa, adyacente al caber “hoy casa S/N municipio Jiménez Quibor- estado Lara , en una vivienda tipo rural , de color verde cerca perimetral, con frente de lajas barnizados , rejas blanco con portón blancote estructura metálica lugar de residencia del ciudadano Rafael Mendoza , apodado el “PATAE JACHO” con la finalidad de ubicar en el interior del inmueble armas de fuego de fabricación clandestina y cualquier otra evidencia de interés criminalisticos , es por lo que los funcionarios procedenantes de llegar al sitio proceden a ubicar a dos personas que le sirvan de testigo en el procedimiento , es por lo que logran a ubicar a la ciudadano Olga Mendoza , Julian Sequera Mendoza y renny Javier Arrieche Mendoza los cuales eran residente del sector , al llegar al sitio se identificaron como funcionarios siendo atendido por una ciudadana Maria Torrealba a lso cuales le indicaron el motivo de su presencia en su vivienda, procediendo la ciudadana a darle acceso.

Los funcionarios comienza la requisa en primer momento en el porche para luego pasar a la sala , donde no se ubica ningún objeto de interes criminalisticos , seguidamente los funcionarios proceden a pasar al cuarto ubicada a mano derecha de la entrada de la casa donde se ubico entre la pared y una cesta de minbre de color azul con verde de manera oculta , Un (1) arma de fuego de fabricación convencional, tipo escopeta, doble caño calibre 12mm , sin marca , sin serial aparente asi como la cantidad de cuatro mil setecientos bolívares en efectivo (4.7000BS) el cual fue contabilizado en presencia de los testigos, y la ciudadana antes mencionada manifestó que esta habitación pertenecía al ciudadano de nombre ONESIMO RAFAEL MENDOZA, seguidamente los funcionarios procedieron a entrar a la segundo a la tercera habitación donde no se encontró objeto alguno de interés criminalistico seguidamente se procede a revisar l baño que esta ubicado en la tercera habitación donde funcionaba como deposito y donde se encontró cuatro armas de fuego de fabricación no convencional , tipo escopeta, , calibre 16 mm , sin marca ni seriales aparentes , tres cartuchos 12 mm de colores blancos , , sin percutir , dos (02) culatas confeccionada en madera dos (02) cañones de metal calibre 16 mm , para escopetas , uno sencillo y uno doble dos (02) esmeriles marca BLACK DECKER , en sus respectivo estuches y un (01) maletín de color negro , seguidamente se procede a revisar la habitación ubicada al final específicamente la que esta al frente del a cocina y el funcionario antes señalado logran incautar un bolsa platico color blanco contentiva donde logro localizar (01) de cuatro mil bolívares (4.000 BS) en efectivo , siendo contabilizado frente los testigos y del dueño del inmueble , seguidamente pasan a la cocina donde se logra localizar colectar , proceden a pasar al solar de la vivienda y logran colectara una maquina de soldar , marca lincon electronic, color rojo (02) cartucho de cuerpo metálico calibre 7,62mm, sin percutir marca cavin , posteriormente procede los funcionario a entrar al ambiente que funciona como taller en ese momento se presenta el ciudadano de nombre ONESIMO RAFAEL MENDOZA , a quien se le solicito abrir una caja metálica el cual se encontraba cerrada con candado , una vez procede abrir se localizan dos (02) cañones para escopetas dobles , un (1) cañón de escopeta sencillo (1) unc año recortado , (2) tubos metálicos , una escoept5a calibre 16 mm con guardamos y empuñadura de pistola (01) arma de fuego de fabricación no convencional tipo pistola sin marca ni seriales aparente con empuñatura de madera de fabricación, una culata de madera mecánica con mecanismo de disparo , un cepillo eléctrico para madera , marca stanly , dos (02) amarillo en su estuche de color gris dos lijadoras electricas marca BLACK & DECKER y la otra marca makita de color verde ,(1) un mecanismo de disparo para escopeta doble , (02) esmeriles marca MAKITA de color gris y negro modelo 115, un esmeril marca tarima color rojo y verde, un 801) especial marca DEwalt, color amarillo y negro modelo 1215 esmeril marca tarima color rojo y verde un trompo eléctrico marca SKIL cuatro capsula calibre 16 sin percutir una capsula calibre 32 mm , dos 02 cajas de pimpers marca winchester ùna completa , con cien unidades y la otro con treinta y seis unidades , una 01 lima , aun 01 guardamonte el (01) serrucho marcha bellota, un (01) cortatubos n 2º (12-50mm) de color rojo , ventitas tornillo de 5/16x1,1 ciento 126 punto de plata con tuerca , una (01)una maquina de soldar marca welter color azul 01 compreso de fabricación no convencional con pistola para pintar 04 pontes de un galón dos marcas solidex , uno de barniz y otro fonde de herrería un sellador nitro celulósico 801) un sellado nitro concentrado ½ galón de pintura de madera1 pote de pintura en aerosol dos prendas de camuflaje tipo pantalón talla S y el otro talla L todas la evidencia fueron colectadas por le AGT David Soto quedando las misma resguardada quedado resguardado por el AGT Nerio Rafale Duno sumando en total resulto la cantidad de 9.426.bs comprendido en la cantidad de sesenta y seis 66 billetes compredido en la cantidad de 100 BS, 40 billetes de la cantidad de 20 y 13 en al cantidad de dos mil.


QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 30 días por ante la taquilla del tribunal
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA