REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001288
ASUNTO : KP01-P-2012-001288


Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Febrero de 2012, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“… Se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente Melvin Mora, adscrito al servicio de emergencias 171 del estado Lara, informando que en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, se encuentra un cadáver de una persona de sexo femenino , el cual presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, la misma procedente de la calle Principal del sector 13, Barrio Indio Manaure, de esta ciudad , (…) (…) indicándole que sujetos desconocidos llegaron al frente de su casa y le dispararon a su madre ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ (…) .” EL DÍA 30 DE JULIO DEL 2010 SE ENCONTRABA EN SU CASA JUNTO A SU MADRE ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ cuando aproximadamente a la 1:30 pm observa que pasa un carro de color negro frente a su casa en muy baja velocidad, su mamá le comenta que ese vehículo estaba muy extraño, el mismo continuo hablando con su mamá y al poco tiempo esta le grita que corra y cuando mira hacia atrás observo a los ciudadanos apodados JAVIERSITO Y AL PURPURA en la otra calle disparando hacia su casa (…)”.

Cabe señalar que según actuaciones presentadas los hechos por los cuales peticiona el Ministerio Público orden de aprehensión, se suscitaron en fecha 30 de julio de 2010, aproximadamente a partir de la 01:30 hora de la tarde en la calle Principal del sector 13, Barrio Indio Manaure, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual fallece ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ , producto de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, siendo señalados por las diligencias de investigación practicadas por los organismos policiales bajo la dirección del Ministerio Público, los ciudadanos: GREYZON JAVIER SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.939 (Alias Javiersito) y NELSON ROLANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.940 (Alias el púrpura), como las personas que ocasionaron la muerte de ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ, siendo que del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ , toda vez que se evidencia de la investigación desarrollada que se cometió un homicidio, porque los victimarios agredieron con arma de fuego sin ninguna razón o motivo a la occisa y quien se encontraba indefensa y lo hicieron sin mediar ningún problema entre ellos, sin haber sido atacados en contra de su integridad física o moral, simplemente mataron por matar.-

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, perpetrado en la persona de ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos: GREYZON JAVIER SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.939 (Alias Javiersito) y NELSON ROLANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.940 (Alias el púrpura), son autores y participes en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
3.- De este mismo modo, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan a los investigados como los autores del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: GREYZON JAVIER SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.939 (Alias Javiersito) y NELSON ROLANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.940 (Alias el púrpura), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, perpetrado en la persona de ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: GREYZON JAVIER SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.939 (Alias Javiersito) y NELSON ROLANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 19.780.940 (Alias el púrpura), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, perpetrado en la persona de ROSA ARELIS GRATEROL GONZALEZ , quienes una vez aprehendidos y en respeto de sus garantías constitucionales deberán ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García