REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000761
ASUNTO : KP01-P-2012-000761

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADOS: JERSON JOSE CHIRINO REA, titular de la cedula de identidad Nº 28.286.547, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ARTESANO y CALETERO EN EL MERCADO MAYORISTA, residenciado en el Barrió la Municipal calle 5 con vereda 2 casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta otro asunto por ante Tribunal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES ALVAREZ, INPRE 138.654, a quien se procede a tomar juramentación aportando domicilio procesal: en calle 24 entre 18 y 19 edificio marañon piso 1 oficina 4, telefono. 0424-5186070, quedando debidamente juramentado.
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.: Yrling Roldan.
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 10 de febrero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: “…Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, el Secretario de Sala Abg. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil de Sala RAMON CAMACARO, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Público Abg. Yrling Roldan, el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en el que fue aprehendido el ciudadano JERSON JOSE CHIRINO REA, titular de la cedula de identidad Nº 28.286.547, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen más diligencias que realizar, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 256 Nº 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTEACION CADA 8 DIAS y PROHIBICION DE PORTAR ARMA DE FUEGO, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso: NO deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Las partes no tienen preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: SOLICITO PROCEDIMIENTO ORDINARIO y medida cautelar prevista en el articulo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 días y cambio de la precalificación de detentación de arma de fuego. Es todo. . DECISION DEL TRIBUNAL: OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Esta juzgadora pasa a decretar MEDIDA CAUTELAR, PREVISTO EN EL ARTICULO 256 Nº 3 y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, presentación cada 30 días y Prohibición de portar arma de fuego. Por la presunta comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS….”

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JERSON JOSE CHIRINO REA, titular de la cedula de identidad Nº 28.286.547-
SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.-
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y 9, del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días ante el tribunal y la prohibición de portar armas.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García