REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000754
ASUNTO : KP01-P-2012-000754


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO: MERVIN WILMER FLORES MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.497, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-79, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio caletero en el Mercado Mayorista, hijo de Raiza Martines y Marcial Flores, residenciado en la invasión la Samurera detrás del areopurto calle 4 en el cuarto rancho. Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, teléfono: 0416-1257360 (Hermano Leo) “. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos NO presenta otro asunto por ante este Tribunal.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORLANDO BARRIENTOS IPSA 9093 con domicilio procesal: carrera 18 con calle 23 Torre Financiera del Centro 3 piso oficina 36. Telefono: 0251-2323534.
FISCALIA 04º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YELITZA CORTEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO A PARTE DE LA LEY OARGANICA DE DROGA.


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 EJUSDEM.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad otorgada en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO:

“ (…)Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 9 integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, el Secretario de Sala Abg. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil de Sala RAMON CAMACARO, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. NOHELIA ASUAJE, el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en el que fue aprehendido el ciudadano MERVIN WILMER FLORES MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.497, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO A PARTE DE LA LEY OARGANICA DE DROGA. Solicito al consigno prueba de Orientación en la que se aprececia el peso neto de 20,7 de Marihuana. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen más diligencias que realizar, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso: si deseo declarar, consumo para trabajar por que trabajo desde la 5 de la tarde hasta las 10 de la mañana, para darle el sustento a mis hijos y mi mujer. Es todo. Las partes no tienen preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: oída la declaración de mi representado no están llenos los extremos del 250 Código Orgánico Procesal Penal. Solícito PROCEDIMINETO POR CONSUMO, solicito se LE HAGAN LOS EXAMENES PREVISTOS EN EL ARTICULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Solicito se le otorgue una medida cautelar DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 256 Nº 3. Es (…)”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Considera quien suscribe, que efectivamente el imputado fue aprehendido portando en su cuerpo una sustancia que la prueba de orientación determinó era marihuana con un peso neto de 20. 7 gramos.- Así mismo siendo que el Ministerio Público ordenó la practica de todas las experticias necesarias, consideró ajustado a derecho seguir la vía del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, a pesar de la pre-calificación con que el Ministerio Público presenta al imputado, es criterio de quien decide, que pudiera la misma más adelante presentar otra, en atención a la cantidad de la droga incautada, siendo que podríamos estar en presencia de una dosis personal, de igual manera el imputado manifestó ser consumidor, por lo cual se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conforme al artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara los días martes y jueves, así como la obligación de presentar copia ampliada de cédula de identidad en un lapso de 8 días.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: MERVIN WILMER FLORES MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.497 .-
SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO A PARTE DE LA LEY OARGANICA DE DROGA. -
CUARTO: Se acuerda imponer al imputado: MERVIN WILMER FLORES MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.49.- Notifíquese a las partes.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García