REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000614
ASUNTO : KP01-P-2012-000614


JUEZ:
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


SECRETARIO:
ABG. LEYLA VASQUEZ

ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADOS:
1) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-92, OCUPACION: caletero, residenciado en el Barrio la Municipal calle 4 entre 5 y 6, a 100 metros de la Bodega de Maribel. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA OTRA CAUSAS
2) YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-93, OCUPACION: latonería y pintura, residenciado en Barrio la Municipal calle 4 entre 5 y 6, a lado de la bodega de la señora Maribel. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA OTRA CAUSAS
3) ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-93, OCUPACION: Albañilería, residenciado en el Barrio la Municipal calle 9 con carrera 6, a una cuadra de la bodega de la señora Maribel SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA OTRA CAUSAS

DEFENSA PRIVADA

ABG. JOSE MORALES, INPRE 104.096, a quien el Tribunal procede a juramentar de conformidad al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indica su domicilio procesal: carrera 16 calle 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional Piso Oficina 6, teléfono 0414-3517846, quedo debidamente juramentado.

FISCAL Nº 27:
ABG. Rosmary Cordero


DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 10:00 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. LEYLA VASQUEZ, el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y se le pregunta al imputado si posee defensor privado a lo cual el imputado responde “si” se procedió a juramentar al defensa privada y quedo debidamente juramentada de conformidad al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 19,3 gramos de MARIHUANA PARA JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, un peso neto de 17, 9 gramos de marihuana para el ciudadano YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ y para ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON un peso neto de 13, 7 gramos de Marihuana, incautado a JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929. Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadanos JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: “si voy a declarar” JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, responde: “soy consumidor desde hace 2 años” YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 responde: “soy consumidor desde hace 4 años” y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929, : soy consumidor desde hace 3 años. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Solicito se me acuerden las copias simples del asunto…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quienes se le incautó individualmente según prueba de orientación la cantidad de 19,3, 17, 9, 13,7 gramos peso neto de marihuana respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando los pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929-.SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, CI Nº 24.613209, YOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, CI Nº 24.550.172 y ENYER MANUEL JIMENEZ RONDON CI Nº 25.140.929 Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García