REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000747
ASUNTO : KP01-P-2012-000747

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 10-02-2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA ASUAJE presentó escrito en fecha 09-02-2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: LINO ANDRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.433.054 (NO PORTA), en virtud del procedimiento efectuado el día 09-02-2012, por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO Nº 47, COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quienes dejan constancia de la diligencia practicada en el Barrio el Tereque de la Parroquia José Gregorio Bastida del Municipio Palavecino del Estado Lara. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios SM/3ERA. CHIRINOS GULLERMO JOSÉ Y S/2DO. MANAURE MOROS JESÚS, adscrito al DESTACAMENTO Nº 47, COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de servicio a pie, aproximadamente a la 01:00 de la mañana por el Barrio el Tereque de la Parroquia José Gregorio Bastida del Municipio Palavecino del Estado Lara, practicaron la detención del ciudadano: LINO ANDRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.433.054 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 04-08-74, de 37 años de edad, hijo de Ana Mercedes Mendoza y Juan Sosa, de profesión u oficio: albañil, grado de instrucción: bachiller, domiciliado: barrio Sanjon colorado, avenida principal la piedad, casa s/n de bloques, a 50 metros del mercal de la urbanización la puerta. Teléfono: 0426-2306881 y 0251-2624584., por habérsele encontrado en el bolsillo derecho del pantalón, DOS (2) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, DE REGULAR TAMAÑO, LA CUAL SE PRESUME QUE SEA DE LA PRESUNTA SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DENOMINADA (PIEDRA), DE IGUAL FORMA SE LE INCAUTA UNA (1) PIPA PARA INHALAR DROGA., la cual al practicarle la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de cero coma cinco, (0,5 gramos), de la Droga conocida como COCAINA. Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. Noelia Azuaje, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LINO ANDRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.433.054 (NO PORTA), solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas., y solicita se pregunte al ciudadanos si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Consigna constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de cero coma cinco, (0,5 gramos) de la Droga conocida como COCAINA. En este estado el juez le pregunta al ciudadano LINO ANDRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.433.054 (NO PORTA), si es consumidor y el mismo manifestó “yo soy consumidor de piedra” es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando a viva voz: “No voy a declarar y expuso. Es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la “DEFENSA PUBLICA expone: “Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo y se realicen los exámenes que establezca la Ley” es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y deberá asistir a jornadas de desintoxicación, Para lo cual deberá acudir a la ONA en horas de la mañana. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera este Juzgador tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: LINO ANDRES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.433.054 (NO PORTA), y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como COCAINA, cuyo peso neto oscila de cero coma cinco, (0,5 gramos), y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: 0rdena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA. Líbrese boleta de libertad. NOTÍFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 24 días del mes de febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra