REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001273
ASUNTO : KP01-P-2011-001273


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como fuera la Audiencia preliminar a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento, en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada la Fiscalía 4 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos:

PRIMERO: Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos ARGENIS YOEL VARGAS LINAREZ y DIOMEDES ALBERTO GOMEZ ocurren en fecha 30/01/2011 funcionarios adscritos a el Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, reciben un reporte del servicio de emergencia 171 informando que en la calle 6 con carrera 2 de Pueblo Nuevo s encontraban unos ciudadanos quienes presuntamente estaban atracando trasladándose los funcionarios al sitio no localizan a ninguna persona, que les diera información, continúan con el recorrido y en la esquina de la calle 6 con carrera 3 observan un vehiculo tipo grúa con varios ciudadanos alrededor y con dos motores de los que utilizan para el bombeo de agua se dirigen hacia los ciudadanos reunidos se identificaron como funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del Código orgánico procesal penal preguntándoles si había algún tipo de inconveniente cunado los aborda un ciudadano que manifestó ser Oscar Urriola, manifestando que las bombas que estaban transportando en la grúa le pertenecen a la CVA ubicada en la Hacienda BURECHE en la antigua carretera Yaritagua, y nos e explica que hacen en ese tipo de vehiculo porque no era de la compañía , por lo que presume que hay una irregularidad, le exigen la documentación al ciudadano que conducía la grúa y manifestó que los documentos los cargaba otra persona, que lo contrataron para traerse esos equipos, hasta Barquisimeto, por lo que los funcionarios le indicaron que lo acompañaran hasta la de policía, una vez allí informa el ciudadano Henry Sáenz jefe de seguridad de la empresa CVA trasladaría a la sede policial a los dos vigilantes que se encontraban de servicio para ese momento, estando los vigilantes en la sede policía, identificados como Villanueva Yasmir Antonio y Vargas Linarez Argenis Yoel , siendo los ciudadanos que estaban de servicio para el momentos que el ciudadano Diomedes Gómez entro en su vehiculo grúa de color rojo y conjuntamente con tres personas mas lograron sustraer dos motores de gasoil utilizados para el sistema de bombeo, marca Montenegro de fabricación Argentina, valiéndose de un presunto oficio que cargaban y lo mostraron al custodio ciudadano Vargas Linarez Argenis Yoel, al enterarse de la novedad el resto de los ingenieros procedieron a dar parte a los superiores de la empresa CVA; posteriormente fueron impuestos los ciudadanos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, y procedieron a identificarlos plenamente, les efectuaron revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole solo al ciudadano Yasmir Antonio Villanueva en el bolsillo del pantalón un porta credencial de color negro y en su interior una credencial de la DISIP; los ciudadanos fueron verificados por el sistema e mergencia171 indicando que no poseían ninguna solicitud., posteriormente los funcionarios informaron del procedimiento ala Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien indico que le fueran enviadas las actuaciones. Así mismo consta en las actuaciones consignadas por el Ministerio Público que acompañan a su solicitud acta de entrevista levantada al ciudadano Oscar Alfonso Urriola Jiménez .y al ciudadano Sáez Zambrano Henry David; así mismo consta registro de cadena de custodia de dos motores de gasoil marca montenegro de fabricación Argentina de color rojo, los cuales fueron incautados para el momento del procedimiento efectuado por los funcionarios, siendo estos los objetos que transportaba el ciudadano Diomedes Gómez en el vehiculo tipo grúa.


SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento los mismos, puesto que acusó y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Yasmir Villanueva. Motivo por el cual, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control Nº 2 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública por el cual se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano Yasmir Villanueva, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento los ciudadanos ARGENIS YOEL VARGAS LINAREZ y DIOMEDES ALBERTO GOMEZ, y siendo el MINISTERIO PÚBLICO el titular de la acción penal, y encargado de la investigación quien ha manifestado la imposibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, y ante la opinión favorable de la víctima en la audiencia preliminar, tal como se desprende de autos, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos DIOSMEDES ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.911, Fecha de Nacimiento: 23/06/1969, Edad: 41 años, profesión: operador de bombeadota de concreto, grado de instrucción: 6 grado de educación básica, hijo de Gabriela Josefina Gomez y Alberto Eugenio Gil (+), residenciado en carrera 27 entre 45 y 46 nmero de la casa 45-65. Telefono: 0424-566-3593 y ARGENIS JOEL VARGAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.377, Fecha de Nacimiento: 18/02/1985, Edad: 25 años, profesión: seguridad, grado de instrucción: 3 año, hijo de Oribia Pastora Linarez y Jerónimo Antonio Vargas, residenciado las cuivas sector III, calle los Garces, casa sin numero Teléfono: 0416-750-4088 por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez