REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000007
ASUNTO : KP01-P-2012-000007
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado Henrry José Vento Valera , cédula de identidad Nº 19164284 , venezolano, natural de Barquisimeto ,fecha de nacimiento 01-08-86, domiciliado: Calle 54 entre 27 y Libertador casa 4, Teléfono:0251-4410820, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Henrry José Vento Valera , cédula de identidad Nº 19164284, la comisión del delito de Lesiones Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en atención a las lesiones establecidas en el reconocimiento médico legal Nº 9700-152-8833.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó “niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, solicito de ser admitida la acusación se imponga a mi defendido la suspensión condicional del proceso, así mismo solicito sea oficiada a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado Henrry José Vento Valera , cédula de identidad Nº 19164284 , venezolano, natural de Barquisimeto ,fecha de nacimiento 01-08-86, domiciliado: Calle 54 entre 27 y Libertador casa 4, Teléfono:0251-4410820, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso, y textualmente expresó: “ofrezco mis disculpas por los hechos ocurridos” es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es Lesiones Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano Henrry José Vento Valera , cédula de identidad Nº 19164284, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente ocasionó las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal que consta en autos.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo además que el imputado públicamente ofreció una reparación simbólica del daño causado al disculparse con la víctima, quien aceptó las disculpas.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los Henrry José Vento Valera , cédula de identidad Nº 19164284 , venezolano, natural de Barquisimeto ,fecha de nacimiento 01-08-86, domiciliado: Calle 54 entre 27 y Libertador casa 4, Teléfono:0251-4410820, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Lesiones Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones y a la oficina nacional de Prevención al delito. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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