REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-003-12
En virtud del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado ELVIS CARABALLO, procediendo con el carácter de defensor privado, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo del año 2010, quien ordenó la aprehensión del imputado, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de Ultraje a Funcionario de Justicia Militar y Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 505 y 580 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Alto Tribunal Militar, pronunciarse en relación a la admisibilidad del recurso de apelación.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.333.001, domiciliado en la prolongación calle uno, Urbanización G/D José Antonio Anzoátegui, Edificio 02, planta baja, apartamento N° 3, Sector Los Mesones, Barcelona, estado Anzoátegui.
DEFENSOR: Abogado ELVIS CARABALLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 156.877, teléfono 0416-4823904.
MINISTERIO PÚBLICO: Primer Teniente JOSÉ GREGORIO MATA MARTÍNEZ, Fiscal Militar 45 con competencia nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano abogado ELVIS CARABALLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, interpuso el recurso de apelación, el 16 de enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“….en el caso que nos ocupa y conforme a la narración de los hechos y la existencia real de una orden de aprehensión … revisada como han sido las actuaciones encontradas en la mencionada solicitud, se observan las siguientes irregularidades legales que detallo una por una y utilizo como prueba y fundamento al recurso de apelación invocado: PRIMERO: En cuanto a la participación del Ministerio Público Militar en la presente causa …En este particular, alega esta defensa que resulta totalmente contradictorio e ilegal el hecho de que el Capitán…OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, el titular de la Fiscalía Militar 42…quien a su vez es el denunciante en la presente causa, no notificó a la Fiscalía Superior Militar la causal de inhibición, su impedimento para conocer la causa y solicitar a ésta la distribución de la misma para que otro fiscal de este mismo Circuito Judicial Penal Militar conociera y continuara con la investigación…sino que después que su Auxiliar Teniente…OSWALDO GARCÍA RODRIGUEZ, recibiera su denuncia, sin facultad ni designación previa alguna, obviando este sistema de control jurisdiccional, La Fiscalía Militar 45…procede a conocer de la denuncia…contraviniendo así los procedimientos legales correspondientes como son las causales de inhibición…Siendo entonces el Fiscal Militar 42 Capitán OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, titular de esa Fiscalía…debió PROCEDER A INHIBIRSE ante el Fiscal Superior Militar y excusar a la Fiscalía de la cual es titular incluyendo su auxiliar en conocer el proceso que corresponde a su denuncia…En este sentido, me quejo y denuncio que las actuaciones llevada por la vindicta pública…como son:…Las actas de denuncias…el escrito Fiscal…que en su petitorio solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad…El oficio N° 1388-2010…donde como asunto remiten escrito de solicitud de privación de libertad en contra de mi defendido…Estos documentos, son actuaciones que están plagadas de vicios de nulidad absolutas y no pueden ser: convalidadas…no deben ser apreciadas…Y POR CONSIGUIENTES SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS MISMAS. SEGUNDO: En cuanto a la participación del tribunal Militar DECIMO SEXTO DE CONTROL…en la persona de la ciudadana Primer Teniente SHIRLANNE MEDINA MACHADO…manifiesto lo siguiente…Cursa…Acta de denuncia rendida ante la Fiscalía…en fecha 24 de marzo del año 2010, por parte de la ciudadana Primer Teniente SHIRLANNE MEDINA MACHADO…Igualmente cursa y así consta transcripción de la denuncia anteriormente señalada, la cual fue valorada y considerada por la Fiscalía Militar 45…como fundamento de su escrito de solicitud Medida…Privativa de libertad, en contra de mi defendido…En este auto se observa la participación directa de la ciudadana denunciante de mi defendido, la PRIMER TENIENTE …SHIRLANNE MEDINA MACHADO quien funge ante el Órgano Judicial receptor como Secretaria Judicial. No consta en autos, escrito o acta de inhibición de la mentada funcionaria judicial por el hecho de ser esta denunciante en la causa que recibió…Consta y se evidencia…Auto del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2010…éste auto del Tribunal solo es suscrito por la actuante judicial, la PRIMER TENEINTE…SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien funge en ese acto como secretaria Judicial, por cuanto no se observa firma alguna de la figura representativa de Juez Militar quien dicta dicho auto de aprehensión en contra de mi defendido solo fue suscrito por la ciudadana Secretaria…y quien es la persona quien denunció ante la Fiscalía Militar 42…la Secretaria Judicial…presenta denuncia contra mi defendido…tras cometer los vicios de nulidad absoluta en el proceso…presentan ante el tribunal donde ella misma es Funcionaria Judicial, una solicitud de medida de Privación…la identificada funcionaria…recibe dichas actuaciones y en procura de mantener el carácter ético-legal…debió PROCEDER A INHIBIRSE del cargo de Secretaría Judicial al caso específico ante el Juez Militar…por los motivos graves que afectan la imparcialidad…la misma no se inhibió, sino que recibe la causa, prosigue la misma, inclusive firma sola el auto de aprehensión en contra de mi defendido…En este sentido, me quejo y denuncio que las actuaciones llevadas a cabo por la Secretaria judicial…como son: Nota de recibo emitido por la secretaría Judicial del tribunal…anexando escrito de solicitud de privación judicial…Auto del tribunal…donde se dicta dispositiva ordenando la aprehensión de mi defendido…ORDEN DE APREHENSIÓN…de fecha 26 de marzo del año 2010…estos son documentos…que están plagados de vicio de nulidad absoluta…POR CONSIGUIENTE SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS MISMAS. TERCERO: En cuanto a la participación del tribunal Militar DÉCIMO SEXTO DE CONTROL…en la persona del ciudadano Mayor BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ… Desde el inicio del recibimiento de esas actuaciones, el Juez…al revisar y percatarse de la participación directa de la…PRIMER TENIENTE…SHIRLANNE MEDINA MACHADO…quien funge ante el Órgano Judicial… como su secretaria, era denunciante en contra de mi defendido, debió ser el de indicarle la causal grave de inhibición que encuadra en su persona…este primer acto en un vicio de nulidad absoluta de este auto que menciono y una omisión flagrante al deber del control jurisdiccional…Consta y se evidencia del… Auto del Tribunal, de fecha 26 de marzo de 2010, donde después de justificar el recibimiento de la solicitud fiscal, corregir los errores del escrito fiscal en cuanto a la fundamentación legal de las facultades de éste y de la relación de los hechos, se dicta una dispositiva y por consiguiente ordena la aprehensión de mi defendido por los supuestos delitos…resulta curioso para esta defensa, el hecho que este auto que se supone es emitido por el tribunal Militar 16°… solo es suscrito por la actuante judicial, la Primer Teniente...SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien funge en este acto como Secretaria Judicial, siendo la misma persona quien denunció anta la Fiscalía…mas no se registra…firma…alguna que represente la orden emitida por el Juez del Tribunal…considero que este auto de aprehensión en contra de mi defendido nunca fue emitido u ordenado, carece de validez, no cumple con los requisitos esenciales para su existencia…La orden de aprehensión y notificación a la autoridades de la república de la captura respectiva; en consecuencia, es viable solicitar a las autoridades de la República de la captura respectiva;…es viable solicitar que se declare la nulidad absoluta de este auto. También es suficientemente penoso y doloroso para esta defensa observar en el contenido de este auto en particular, que en el mismo, la ciudadana PRIMER TENIENTE del Componente Ejército SHIRLANNE MADINA MACHADO, suscriba sola el mismo, atribuyéndose la figura…”juez y Parte” en ésta causa que nos ocupa…Es obligatorio para esta defensa, SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO ANTES MENCIONADO, ASÍ COMO TAMBIÉN SOLICITO SE EXTIENDA ESTA PETICIÓN DE NULIDAD, a todos los actos contemporáneos emitidos como consecuencia o conexión con el acto principal anulado…En otro sentido, al no designar este funcionario judicial un o una funcionaria suplente o accidental para tomar el cargo de secretaria Judicial…por la causa justificada de inhibición en la que se encontraba la titular, contraviene y violenta, los procedimientos legales correspondientes como son obviar las causales de inhibición de uno de sus funcionarios directos…siendo así…el comportamiento del funcionario judicial enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 255 constitucional que le atribuye su responsabilidad por el error, por la inobservancia sustancial de las normas procesales…ME QUEJO Y DENUCIO que las actuaciones llevadas a cabo por la Secretaria Judicial y el Juez del Tribunal Militar 16° de Control…como son: 1. La nota y el auto de recibo del Tribunal de fecha 26 de marzo del año 2010…anexando escrito de solicitud de privación judicial…2. El auto del Tribunal…donde se dicta dispositiva ordenando la aprehensión de mi defendido…3. El oficio…dirigido al…jefe de la delegación…donde remiten la orden de aprehensión…en contra de mi defendido…4. La ORDEN DE APREHENSIÓN…Son actuaciones que están plagadas de vicios de nulidades absolutas y no pueden ser convalidadas, renovadas, rectificadas o saneadas por cuanto contravienen, inobservan y violan las formas…POR CONSIGUIENTES SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS MISMAS…de las razones que motivan el presente recurso de apelación. PRIMERO: El complot delictivo que han tramado la secretaria, los fiscales y el juez militar…por el solo hecho de ejercer mi defendido, su profesión de abogado…perjudicándolo directa y maliciosamente por los hechos fraudulentos…SEGUNDO:…De la simple revisión del expediente…permitirá a ustedes constatar la serie de abusos y atropellos que han ocurrido a lo largo de su desarrollo…De tales, merecen ser destacados…Mi hoy defendido…jamás fue imputado formalmente por los delitos que se les investigó, solo se ordenó su aprehensión y captura…El Fiscal…al momento de recibir en su fiscalía la denuncia…NO se separó ni separó a la Fiscalía Militar 42…en conocer la causa…y NO SE INHIBIÓ a pesar de ser él igualmente denunciante y supuesta VICTIMA, en la misma causa…El no haber notificado al Fiscal Militar Superior competente, sobre la existencia de la causal de inhibición del Fiscal…y su Fiscalía Militar…El hecho que el fiscal…sin haber recibido instrucciones de la Fiscalía Superior competente sobre la designación para conocer de la causa…se atribuyó las facultades de proceder a conocer de la misma y solicitar la aprehensión de mi defendido. La SECRETARIA DEL JUZGADO…quien conoció inicialmente de la causa…NO FUE SEPARADA DE ELLA, no se inhibió…a MI DEFENDIDO LE FUE ORDENADA SU aprehensión y captura A MERCED DE UN ILEGAL Y TRAMPOSO PROCEDIMIENTO…La existencia del AUTO DE APREHENSIÓN Y CAPTURA que dicta el tribunal…carece de validez, por cuanto el mismo no fue firmado por el Juez…Que mi defendido…como consecuencia …de la ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, el mismo aparece en el sistema de ese organismo de investigación, como persona solicitada. PETITORIOS…PRIMERO: DECLARE LA NULIDAD DEL AUTO DE APREHENSIÓN…DECLARE LA NULIDAD DE LA NOTA DE SECRETARÍA Y EL AUTO DE ENTRADA Y ASIGNACIÓN DE LA NUMERACIÓN CORRELATIVA, DE FECHA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010…TERCERO: DECLARE LA NULIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN…dictada por el tribunal…DECLARE LA NULIDAD DEL OFICIO N° T.M.16C-N° 145-2010, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2010…DECLARE LA NULIDAD DEL OFICIO N° 138-2010 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010, procedente de la Fiscalía…donde remiten escrito de solicitud de privación de Libertad en contra de mi defendido…DECLARE LA NULIDAD DEL ESCRITO FISCAL…que en su petitorio solicita la Privación…SOLICITO SE DECLARE Y ORDENE EL CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE MI DEFENDIDO FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ…
III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
El 23 de enero de 2012, el Primer Teniente JOSÉ GREGORIO MATA MARTÍNEZ, Fiscal Militar 45 con competencia nacional contestó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“…En el encabezado del recurso de Apelación se observa que el abogado defensor no indica su número de cédula de identidad que lo distingue como venezolano, además señala: “facultades mías otorgadas y debidamente juramentado y aceptado el cargo por ante ese Juzgado Militar de Barcelona…pero no revela la fecha de su nombramiento y mucho menos, la fecha de juramentación. Es importante esta observación porque en Venezuela no se permite el Juzgamiento en ausencia de ningún ciudadano venezolano, por eso quien suscribe se pregunta; cómo pudo el IMPUTADO, sobre el cual pesa una Orden de Aprehensión, nombrar su abogado defensor?. El Código Orgánico Procesal Penal, regula la designación del abogado defensor para los imputados que no tienen restricción de sus derechos dentro de un proceso penal en su contra, porque aceptar que un imputado sobre quien pesa una orden de aprehensión pueda hacer cambiar su situación jurídica con el simple hecho de nombrar por un mecanismo distinto al establecido en la Ley procesal; es aceptar un juzgamiento en ausencia. Honorables Magistrados, es bien sabido por ustedes que nuestra práctica forense, requiere de la presencia del imputado en la sede del tribunal, para que este designa a su defensor de confianza y del mismo modo, si el imputado se encuentra privado de su libertad, este deberá designar por escrito a su defensor y será la máxima autoridad administrativa del lugar donde se encuentra recluido el imputado, quien certificará con su firma y sello húmedo de la institución que dirige, el nombramiento respectivo, para que el tribunal que corresponda lo acepte como tal. En tal sentido considero que dicho nombramiento es nulo y genera resultados jurídicos procesales…luego de estudiar…el recurso…observo que es un planteamiento jurídico que se limita a transcribir una gran cantidad de normas jurídicas, tal vez pensando que ustedes no conocen el Derecho…lo cual lo hace vació por carecer de elementos interesantes para su análisis jurídico..De lo anterior, me conduce a fundamentar mi contestación en el hecho más relevante, tal y como lo es, la determinación del lapso de apelación al cual tiene derecho el imputado, cuando debió comenzar dicho lapso, desde el momento en que nace la oportunidad para ejercer el recurso de apelación; porque en mi criterio lo conducente en derecho, es que el imputado sobre quien recae una orden de aprehensión, debe ponerse a derecho de manera voluntaria y someterse a la justicia, para que sea impuesto de las actas procesales y del auto judicial que decretó dicha orden y si el juez decide mantener su condición jurídica procesal, es allí donde al imputado le nace el derecho a recurrir la decisión judicial que lo afecta; porque el objetivo fundamental de la orden de aprehensión es hacer concurrir de manera forzosa al imputado para poder someterlo al proceso penal que hay en su contra. En Venezuela no está permitido someter a un proceso penal a una persona en ausencia y que sea su abogado defensor el que se someta al proceso penal de su defendido, tanto es así que cuando un Fiscal Militar pretende solicitar un sobreseimiento de la causa a un ciudadano, sea cual sea su status jurídico procesal, el tribunal Militar respectivo, requiere que ese ciudadano, esté imputado o no, se ponga a derecho para que le sea impuesta la referida institución jurídica. PETITORIO….sea declarado inadmisible el presente recurso de Apelación de Autos…”
La Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En el presente caso, se evidencia que el escrito presentado por el ciudadano abogado ELVIS CARABALLO, defensor privado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, está referido al recurso de apelación interpuesto contra la orden de aprehensión, dictada el 26 de marzo de 2010, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui y a la solicitud de nulidad de actos procesales que derivaron de ella.
Al respecto, se trata de una orden de aprehensión, que invoca necesariamente la presencia del imputado, en el presente acto donde el único propósito es ser oído en presencia de las partes, para así de esta forma salvaguardar todo lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49, que garantiza el debido proceso, y que le proporciona al Juez Control todos los elementos necesarios, para considerar si la petición del Ministerio Público, está ajustada a derecho, para acordar o no, la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como vemos, la orden de aprehensión es un acto procesal que requiere la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, a fin de garantizar el derecho de ser oído y a la defensa del imputado. En el presente caso, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, aún no ha sido aprehendido, lo que hace presente la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía hacia la justicia, trayendo como consecuencia que el presente proceso penal, se encuentre actualmente suspendido, lo que le impide al Juez, poder resolver o decidir peticiones de las partes.
Así lo ha señalado la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 938, de fecha 28 de abril de 2003, Ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, en la que señaló:
“…Otra circunstancia que evidencia esta Sala es que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. Uno de esos casos, es la apelación del auto de aprehensión, pues tal condición se desprende del párrafo segundo del artículo 250 y del párrafo único del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales requieren la presencia del imputado para resolver sobre modificarla o revocarla, pudiendo recurrir de ella el defensor, pero “en ningún momento en contra de su voluntad expresa”, refiriéndose al imputado”…
De igual forma lo señaló la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°710, de fecha 9 de julio de 2010, Ponencia del Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que señaló:
“…Ahora bien, en el presente caso el ciudadano Eduardo Manuitt Carpio no se encuentra a derecho, en virtud de que en su contra se dictó una orden de aprehensión, la cual no se ha hecho efectiva. La falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal del referido quejoso se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala, en caso de que sea procedente el amparo constitucional, lo cual es materia que versa sobre el fondo de la presente controversia constitucional. Así pues, la Sala observa que vista la suspensión del proceso penal que originó la acción de amparo constitucional, la cual es consecuencia de la conducta contumaz del ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, no es posible el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida en el presente caso, toda vez que, en el supuesto que procediera la acción de amparo, el Juez Penal que conoce del proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión debido a dicha suspensión. Esa imposibilidad material de dictar una decisión en el proceso penal, permite que el asunto bajo estudio pueda subsumirse en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente: “cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”.
En consecuencia, visto que se trata de un acto que requiere de la presencia del imputado en el proceso y por cuanto carece de legitimidad el defensor para realizar este acto propio del imputado, devendría en lesión de la garantía constitucional que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído, lo que conduciría al juzgamiento en ausencia, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELVIS CARABALLO, defensor privado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELVIS CARABALLO, defensor privado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos de Ultraje a Funcionario de Justicia Militar y Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 505 y 580 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de legitimidad para interponerlo, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui. Asimismo particípese al ciudadano General en Jefe HENRY RANGEL SILVA, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VÍVAS SÁEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
EDALBERTO CONTRERAS CORREA LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL CORONEL
SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº CJPM-CM-013-12 al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede Barcelona, estado Anzoátegui. Asimismo se participó al ciudadano General en Jefe HENRY RANGEL SILVA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 014-12.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE