REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2012
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003683

DEMANDANTE: MIGUEL GERARDO GIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.929, y de este domicilio.
DEMANDADA: ZULAY RAMONA AGRAEZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.517 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL GERARDO GIMENEZ PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogados, contra la ciudadana ZULAY RAMONA AGRAEZ ROLDAN, plenamente identificada en autos, la cual demanda por divorcio contencioso. El Tribunal admite la demanda y en fecha 21/02/2011, por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a la Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abogada Rosangela Sorondo Gil, seguirá conociendo del asunto, en cual se tramitó conforme al artículo 681 “b” de la LOPNNA, certificada la notificación de las partes se celebró audiencia de sustanciación en fecha 07/07/2011 dando por terminada la fase se sustanciación. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial recibió la presente causa en fecha 09/12/2011 fijando fecha para oír al beneficiario y celebrar la audiencia oral y publica de juicio la cual se celebró en fecha 24/01/2012 en la cual la parte actora manifestó desistir de la presente acción y la parte demandada manifestò su conformidad con el desistimiento planteado.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora ciudadano MIGUEL GERARDO GIMENEZ PEREZ ha desistido del presente procedimiento, respecto a la acción de divorcio contencioso.
El articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 452: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano MIGUEL GERARDO GIMENEZ PEREZ y aceptado por la parte demandada ciudadana ZULAY RAMONA AGRAEZ ROLDAN. Así se establece.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano MIGUEL GERARDO GIMENEZ PEREZ en contra de la ciudadana ZULAY RAMONA AGRAEZ ROLDAN ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 44-2012 siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/Rene
KP02-V-2009-003683