REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, miércoles quince (15) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2012-000009

SOLICITANTE: YORKIS YOLEIDA PEÑA MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.074.
DEMANDADOS: MIRIAN JOSEFINA OCANTO DE QUINTERO, EGLEE MARÍA OCANTO DE RIVAS, JUAN DE JESÚS OCANTO SALAZAR, WILFREDO FELIPE OCANTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 05.254.749, 09.559.759, 13.083.894 y 09.619.432.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), catorce (14) adolescente y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Conflicto de Competencia)

Vista la remisión de la causa emitida mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial para la Ejecución de la Sentencia y siendo que corresponde a esta juzgadora emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia, se pasan a tomar las siguientes consideraciones:
Con la creación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, se reformulo la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose competencias funcionales, determinándose claramente las atribuciones adjudicadas a los Tribunal integrantes del referido Circuito. No obstante, en el procedimiento de Amparo Constitucional, a pesar de encontrarse ordinariamente establecidas las competencias de forma ordinaria, atribuidas por vía de control jurisdiccional a través jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se presenta la salvedad, en la materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que se acogió el sistema establecido en los Circuitos Laborales a nivel nacional mediante decisión de fecha 02 de septiembre de 2008 emitida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.
En ese sentido, se estableció el conocimiento único y exclusivo de los procedimientos de Amparo por los Tribunales con funciones de Juicio, cuya Ejecución considera quien suscribe, reposa en el Juez emisor de la sentencia, es decir, hacer cumplir las sentencias de las cuales tuvo conocimiento exclusivo y excluyente. Cabe agregar, que el Principio del Juez Natural en Amparo, no solo atiende al acto de cognición tendente a la emisión de una sentencia, sino al acto de materialización de sus propias decisiones, como efecto directo de la Tutela Judicial Efectiva, que en este caso por tratarse del procedimiento de Amparo Constitucional, en el cual se denuncia la violación de Derechos Constitucionales corresponde al Juez de Juicio; es por lo que expuestas las razones anteriores, esta juzgadora considera que no tiene competencia para conocer de la causa por cuanto no es la juez natural de la misma y procede a plantear el Conflicto de Competencia para conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil y plantea de oficio la Regulación de Competencia de la causa por lo cual ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones de forma inmediata al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ

Siendo publicado en esta misma fecha bajo el Nº 457-2012 a las 12:52pm.
La Secretaria

Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ


IVBT ASUNTO : KP02-O-2012-000009 15-02-2012 2/2