REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000563


Solicitantes: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las seis de la tarde y retornándola el domingo a las seis; en cuanto al compartir con el niño se hará de manera progresiva, toda vez que amamanta, pudiendo el padre ir a ver a ambos niños, durante la semana, frecuentando con ellos en casa de la madre o fuera de ella, pudiendo llevarlo desde Quibor a Barquisimeto, con consenso de la madre.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños los celebrarán juntos, en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, las niñas los pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 06 de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Ana Anzola Peña
La Secretaria


Abg. Sol Chávez




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250-2012 y se publicó siendo las 01:26 p.m.



La Secretaria


Abg. Sol Chávez


AA/crismar.-