ASUNTO: KP02-V-2010-003625

SOLICITANTES: MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES y NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.605.608 y V-7.306.479, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES y NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.605.608 y V-7.306.479, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el Abogado Oswaldo Ernesto Herrera Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.317; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 08 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia fotostática de los documentos de los bienes señalados en el escrito libelar.
El Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.010, se le dio entrada y se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES y NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, la ciudadana MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES presento escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 24 de Febrero de 2012, el ciudadano NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN presento escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES y NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre 2.006, bajo el Acta Nº 529, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto al régimen de responsabilidad e crianza el niño nacido en el matrimonio permanecerá bajo la custodia de la madre con quien esta viviendo en el Parque residencia Las Trinitarias, edificio torre 4, apto 3D, piso 3, estableciéndose que en caso e cambio de residencia la madre notificara al ciudadano NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN. En cuanto a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza ambos padres las ejercerán conjuntamente. SEGUNDO: en cuanto a la obligación de manutención El ciudadano NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN depositara los últimos de cada mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000 Bs) en la cuenta de ahorros Nº 0105-0107-521107122104 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES. Dicha cantidad será retirada por la madre o por quien ella autorice suficientemente. La cantidad antes señalada será ajustada automáticamente y proporcionalmente. En cuanto al pago de colegio, tanto las mensualidades como la inscripción serán asumidas por ambos padres por mitad, de igual manera serán con los útiles escolares, uniformes y vestido así como los gastos de de educación, tratamiento y atención medica, vestidos y gastos navideños. TERCERO: El ciudadano NESTOR ALIRIO BAPTISTA DURAN podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio de la siguiente manera: los días lunes-miércoles y viernes en horas de la tarde y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre dejándolo en casa para dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o excursión con previo aviso a la madre para que pueda retenerle esa noche de sábado a domingo, y reintegrándolo los domingo a las 06:00 p.m. El día del padre lo pasara con su pare y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará el carnaval al padre y la Semana Santa a la madre, de manera alterna cada año. En la época de Navidad, Año Nuevo y reyes el primer año pasara la navidad con la madre y el Año Nuevo y Reyes con el padre, alternándose cada año hasta su mayoría e edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que actualmente existen como activos de la comunidad conyugal el siguiente inmueble: 1. Una vivienda según consta del documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria el Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el Nº seis (06), folio sesenta y cuatro (64) al folio setenta y siete (77) Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero de fecha 27 de febrero de 2008, Código Catastral Nº 10400650130040303D, expedida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 1200, folio 2163 y cuyas características son las siguientes: un apartamento distinguido con el Nº 3-D, ubicado en el tercer piso de la Torre Nº 04 del Conjunto Parque Residencial Las Trinitarias, de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Parroquia Santa Rosa, del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Dicho inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,45) M2) y consta de sala, cocina.-comedor, área de oficio, sala de baño auxiliar, una (01) habitación principal con sala de baño y closet y dos (02) habitaciones con closet, y se encuentra comprendido entro de los siguientes linderos: NORESTE: con la fachada Noreste de la torre, SURESTE: con la fachada Sureste de la torre, SUROESTE: con el núcleo de circulación y la fachada suroeste interna de la torre y NOROESTE: con el apartamento 3-C. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje sobre los derecho y cargas de los bienes de uso particular de 3,62628% y un porcentaje sobre los bienes comunes de uso general de 0, 90866530%, del mismo modo le corresponde a dicho inmueble dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 34 y 35 con una superficie de 12,50 M2 cada uno, inmueble en donde habita la cónyuge con el niño y que de mutuo acuerdo será vendido una vez que sea totalmente cancelada la hipoteca a favor del Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo y serán divididos el monto de la venta en partes iguales entre los cónyuges, es decir, 50% cada uno. 2.- Un vehiculo modelo Clio, 1.6 AUT, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, Marca: RENAULT, AÑO 2008, color: AZUL placa AA777CK, serial de motor: P743Q089017, serial carrocería: 9FBBB1R018M002431, el cual pertenece a la cónyuge MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES, según consta en certificado de registro de vehiculo Nº 26805010, el cual por mutuo consentimiento quedará en posesión de la cónyuge MONICA YASMIN GONZALEZ ROBLES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2012 y se publicó siendo las 2:47 p.m
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

LGLA/AEA/Joa.-
Exp. KP02-V-2010-003625