ASUNTO: KP02-J-2011-003183

SOLICITANTES: NELLY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.586; asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2655.
BENEFICIARIO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de Julio de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.586; asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2655; quienes actúa en representación de la adolescente Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad; donde requiere sean declarados Únicos Universales Herederos los ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN ESCALONA, JULMY COROMOTO, DHAMELYS YAMILET, JAIRO RAFAEL, DARWIN LLUVERTY, JORVIK JUMARVICK MENDOZA ESCALONA y la adolescente Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del De Cujus JOSÉ MARTIN MENDOZA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.598.585, y quien falleció el día 24 de Abril de 2011 según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 244.
En fecha 25 de julio de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, fue consignada la publicación del único Cartel publicado en el diario El Informador.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas MILBA ELISA MAVAREZ DE HUMBRIA y XIOMARA JOSEFINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.176.346 y V-12.535.767, respectivamente.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, la solicitante presente escrito y expone que por cuanto cursa asunto KP02-J-2011-4008 el cual guarda relación con este asunto solicita sean acumulados a los fines de la declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha siete de febrero de 2012, este Tribunal ordena acumular loas asuntos signados con los Nros KP02-J-2011-003183 y KP02-J-2011-004008, a fin de tramitar por una sola causa ambas solicitudes de Únicos Universales Herederos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ MARTIN MENDOZA MENDOZA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 244; Acta de Matrimonio Civil entre los ciudadanos JOSÉ MARTIN MENDOZA MENDOZA y CANDELARIA DEL CARMEN ESCALONA; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus JULMY COROMOTO MENDOZA ESCALONA, DHAMELYS YAMILET MENDOZA ESCALONA, JAIRO RAFAEL MENDOZA ESCALONA, DARWIN LLUVERTY MENDOZA ESCALONA, JORVIK JUMARVICK MENDOZA ESCALONA y la adolescente Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el de cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MILBA ELISA MAVAREZ DE HUMBRIA, XIOMARA JOSEFINA MENDOZA, DILCIA DEL CARMEN CASTILLO DE MENDOZA y RAFAELA DEL CARMEN LISCANO CAÑIZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.176.346, V-12.535.767, V- 7.460.896, V-7.989.121 respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN ESCALONA, JULMY COROMOTO MENDOZA ESCALONA, DHAMELYS YAMILET MENDOZA ESCALONA, JAIRO RAFAEL MENDOZA ESCALONA, DARWIN LLUVERTY MENDOZA ESCALONA, JORVIK JUMARVICK MENDOZA ESCALONA y la adolescente Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ MARTIN MENDOZA MENDOZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504-2012 y se publicó siendo las 3:31 p.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2011-003183