ASUNTO : KP02-J-2012-001048

Solicitante: SANDI CAROLINA MARTINEZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.162, de este domicilio.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 13 de Febrero de 2012, la ciudadana SANDI CAROLINA MARTINEZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.162, actuando en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 29 de Septiembre de 2010, falleció el ciudadano RONY ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.378, padre de las referidas niñas; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar ante el Banco Venezuela cualquier beneficio que le pudieran corresponder que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores las niñas de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de las beneficiarias antes mencionadas, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RONY ADOLFO RODRIGUEZ, así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cinco (05), constan copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos; a los folios seis (06) al ocho (08) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio cuatro (04) copia certificada del acta de defunción de cujus RONY ADOLFO RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 16, en los libros de Registro de Defunciones del año 2.010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, son Únicos Universales Herederos del de cujus RONY ADOLFO RODRIGUEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SANDI CAROLINA MARTINEZ ARRIECHI, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a cualquier beneficio ante el Banco Venezuela que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores las niñas de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; como es cobrar todo lo referente a cualquier beneficios ante el Banco Venezuela que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores las niñas de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SANDI CAROLINA MARTINEZ ARRIECHI, ya identificada, todo lo referente a cualquier beneficio ante el Banco Venezuela que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores las niñas de autos.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465-2.012, siendo las 10:08 a.m.

La Secretaria

AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001048
Autorización Judicial.-