Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2011-005686

SOLICITANTE: MARJA NOHELIA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.765.
ASISTIDOS POR: JOSÉ GRANADO CASTILLO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.162.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto que en fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante MARJA NOHELIA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.765, a los fines de que consignarán copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, así como la dirección del ciudadano HENRRY JOSE ROJAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.941.878; concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no consignó dicha acta de nacimiento debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, así como la dirección del ciudadano HENRRY JOSE ROJAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.941.878; requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468-2012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
La Secretaria,




AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005686
Divorcio 185-A.