ASUNTO : KP02-J-2011-004759

PARTE SOLICITANTE: VALENTINA YSABEL TOVAR DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.515, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público en materia de Protección del Niño, Niña y adolescente del estado Lara.
BENEFICIARIO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 08 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana VALENTINA YSABEL TOVAR DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.515, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público en materia de Protección del Niño, Niña y adolescente del estado Lara, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 08 años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos BETANIA DEL ROSARIO ZERPA DEUS y LIESKA AMEIDAY NAVARRO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.630.478 y V- 16.003.156, respectivamente, en fecha 24 de Febrero de 2012, tal como se evidencia en los folios 08 y 09, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, sin que medie parentesco alguno; si por ese conocimiento saben y le consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, vive con él desde su nacimiento, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y lo tiene bajo su responsabilidad y crianza; si saben y le constan que el domicilio es el Sector el Guajiro calle Rivas Dávila con Juárez y Alegría Sarare del estado Lara y que es el mismo domicilio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; igualmente si saben y le constan que prestó servicios como Docente en la Escuela Bolivariana el Cerrito, ubicada en el Caserío La Miel Simón Planas con un sueldo y demás asignaciones laborales, es responsable junto a su hermana del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462-2.012 y se publicó siendo las 03:51 p.m.
La Secretaria,

Exp: KP02-J-2011-004759
AEA/andrea’.-