Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000477


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ALBANI CAROLINA GORDILLO MANZANO Y NESTOR DANIEL AREVALO OLIVO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.861.396 y V-18.365.791, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ALBANI CAROLINA GORDILLO MANZANO Y NESTOR DANIEL AREVALO OLIVO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.861.396 y V-18.365.791, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 pm hasta el Domingo a las 8:00 pm. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas serán compartidos de manera alterna entre ambos padres, en cuanto al día del padre y de la madre, el cumpleaños de los padres y de la niña también serán compartidos entre los progenitores”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2012- y se publicó siendo las 9: 39 a.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.