Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2012-000340

DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE ÁLVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.351.776.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara.
DEMANDADA: JERANNI DIOCELIN MORILLO SZURPIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.323.936.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) meses de edad.

Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ÁLVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.351.776; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) meses de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que la parte demandada ciudadana JERANNI DIOCELIN MORILLO SZURPIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.323.936, se encuentra domiciliada en la Urbanización El Trigal, vereda 4ª, casa Nº 4C-04, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Doce.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362-2012 y se publicó siendo las12:42 p.m.

La Secretaria




AEAP/Joa.-