Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2012-000314


DEMANDANTE: ARELYS VIRGINIA PIÑANGO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.245.973.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL A. BARRIOS RUIZ, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: GREGORIO BRACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.587.235.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana ARELYS VIRGINIA PIÑANGO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.245.973, asistida por el abogado MIGUEL A. BARRIOS RUIZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06); este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la referida ciudadana, parte demandante ciudadana ARELYS VIRGINIA PIÑANGO LAMEDA, antes identificada, se encuentra domiciliada en el Roble, calle 5, diagonal a la Guardia Nacional, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo igual domicilio del beneficiario de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2012 y se publicó siendo las 03:46 p.m.

La Secretaria


AEA/andrea’.-