Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000628

SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ PEREZ TORRES y YANET MARÍA DURAN VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.624.750 y V- 9.623.372, respectivamente.
ASISTIDOS POR: JOSÉ MANZANILLA y MARIELA VIVAS, Abogados en ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nºs 133.354 y 133.212, respectivamente.
HIJOS: RAFAEL JOSÉ, NORBELIS YULIBETH, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veinticuatro (24, veintidós (22), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de Febrero de 2012, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PEREZ TORRES y YANET MARÍA DURAN VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.624.750 y V- 9.623.372, respectivamente; asistidos por los Abogados en ejercicio JOSÉ MANZANILLA y MARIELA VIVAS, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nºs 133.354 y 133.212, respectivamente; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Cuatro (04) hijos de nombres RAFAEL JOSÉ, NORBELIS YULIBETH, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veinticuatro (24, veintidós (22), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2012, y se ordenó oír la opinión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PEREZ TORRES y YANET MARÍA DURAN VILLALONGA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PEREZ TORRES y YANET MARÍA DURAN VILLALONGA, por ante el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 1989, acta número 02, folios 03 frente y vuelto al 04 frente y vuelto; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la asumirán ambos padres en forma conjunta y plena con todas las obligaciones derivadas de dichas instituciones familiares, para lo cual ambos progenitores se constituirán en fieles cuidadores de tales deberes y derechos, los cuales constituyen un derecho especial de sus hijos qu comprende amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En este sentidos ambos padres asumirán el rol de preservar su seguridad personal, moral e intelectual, dedicando su esfuerzo personal y material para mantener su estabilidad. La Custodia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre, ciudadana YANET MARÍA DURAN VILLALONGA, tal y como lo ha venido ejerciendo, brindándoles el apoyo, cuidado y protección que éstos requieran y con todo los atributos establecidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención como derecho humanos que tienes los adolescentes y por ser los obligados primarios a satisfacer las necesidades, el padre ciudadano RAFAEL JOSÉ PEREZ TORRES, para dar cumplimiento a sus obligaciones de proveer los recursos necesarios para el sustento y educación, asume la obligación de suministrar la suma de NOVCIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) monto que será aportado a la madre en cuotas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00) cada una, la cual esta sujeta a variación conforme a las necesidades de sus hijos. El padre se compromete a cubrir los gastos de médicos, medicinas, y otras actividades extracurriculares que redunden en beneficio del desarrollo integral de los niños, los cuales serán sufragados por él. El padre se compromete con los gastos de dos (2) uniformes y útiles escolares, que sus hijos requieran al inicio del año escolar y la madre se compromete con el uniforme deportivo, durante el año el padre se compromete en darle a sus hijos dos (2) mudas de ropa y calzado, una en el mes de marzo y la otra en el mes de agosto y dos (2) estrenos en Diciembre. La madre sufragará la ropa de diario (pijamas, short, franelas y ropa interior).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con los adolescentes se establece de la siguiente manera: En los periodos de vacaciones, carnavales y semana santa serán alternados de común acuerdo entre los padres, para el mes de agosto la primera quincena, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), estarán con su padre y la segunda quincena estarán con su madre, para las vacaciones del mes de Diciembre en la semana comprendida entre el 21 y el 24 de Diciembre estarán con su padre del 25 al 31 de Diciembre estarán con su madre, lo cual podrá ser alternado de mutuo acuerdo y de acuerdo con sus hijos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346-2012 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria,


AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000628