Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005918

SOLICITANTES: JOSÉ TRINIDAD SALAS ALBARRAN y CARMEN HIDALIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.325.649 y V- 10.913.549, respectivamente.
ASISTIDOS POR: JOSÉ ANTONIO RIVERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.910.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD SALAS ALBARRAN y CARMEN HIDALIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.325.649 y V- 10.913.549, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO RIVERO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.910; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Dieciséis (16) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2011, y se ordenó oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Dieciséis (16) años de edad.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD SALAS ALBARRAN y CARMEN HIDALIA CORONADO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD SALAS ALBARRAN y CARMEN HIDALIA CORONADO, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 21 de Noviembre de 1992, acta número 32; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña MARIA JOSE, será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre como lo ha estado ejerciendo en todo momento.
SEGUNDO: El padre suministrará como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, los cuales llevará al domicilio de la niña.
TERCERO: El padre podrá compartir con su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales, y las vacaciones serán alternada de mutuo acuerdo entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,


AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005918