Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000462
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Obligación de Manutención y Redimen de convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: THAYTSKA ZULIMA WARRICK VERA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.729.232 y V-15.352.703, respectivamente asistidos por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: THAYTSKA ZULIMA WARRICK VERA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.729.232 y V-15.352.703, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “1- El padre JULIO CESAR RODRIGUEZ, le suministrara a su menor hijo una pensión de manutención de CUATRO CIENTOS Bolívares (Bs. 400.00) mensuales, suma que depositara directamente a la cuenta Bancaria del Banco Provincial Nº01080061700200711311 para la compra de alimentos que en el orden de la dietética satisfagan las necesidades del niño a partir del 01 de Noviembre del año en curso, igualmente los gastos de útiles escolares, regalos de cumpleaños, de niño Jesús, de vestuario, calzado, médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor. 2- El padre gozara de la convivencia con su menor hijo los periodos de vacaciones largos que no es otra cosa que en Julio/Septiembre y Diciembre/Enero, fechas que se ajustaran según las respetivos recesos laborales del mencionado y que hará del reconocimiento a la madre en el tiempo oportuno, las vacaciones serán gozadas en la residencia del padre; y otros días que en el orden de recreación, descanso, esparcimiento, deporte o juego sean convenidas por las partes. Igualmente el padre mantendrá una comunicación abierta vía telefónica en los periodos del ejercicio del calendario escolar.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2012, y se publicó siendo las 9: 18 a.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.