Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000422

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ADIEL EZER LUCENA TORO Y MARIA ELENA RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.416.345 y V-9.624.208, respectivamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ADIEL EZER LUCENA TORO Y MARIA ELENA RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.416.345 y V-9.624.208, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre retirara a su hija del hogar materno todos los sábados al mes de manera alterna en horario comprendido desde las 09:00 a.m y deberá regresarla a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Los días festivos de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán alternos cada año entre los padre. TERCERO: Los primero siete días de vacaciones escolares serán compartidos con el padre. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña y el día del niño compartirá con el padre desde las 09:00 a.m hasta las 03:00p.p y el resto del día con la madre.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2012, y se publicó siendo las 2: 37 p.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.