Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-000369
SOLICITANTES: RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO y YENIFER ALIDA LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.868.355 y V-18.422.546, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado DOMINGO LUIS SALGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.042.-
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO y YENIFER ALIDA LOPEZ COLMENAREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 29 de enero 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2009, le dio entrada, admitió y a los fines de decretar la presente solicitud, se le requiere a las partes informar sobre el régimen de convivencia familiar.-
En fecha 19 de febrero de 2010, el ciudadano RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO, ya identificado, consigno lo requerido en auto admisión de fecha 07/05/2011.
En fecha 16 de octubre de 2010, los solicitantes de autos, ya identificados, mediante escrito señalaron el régimen de convivencia familiar.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO y YENIFER ALIDA LOPEZ COLMENAREZ, suficientemente identificados, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 02 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO y YENIFER ALIDA LOPEZ COLMENAREZ, y solicitaron la conversión de la declaración de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO y YENIFER ALIDA LOPEZ COLMENAREZ, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Acta Nº 94, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente SEPARACIÒN DE CUERPOS, se suspende la vida en común de los cónyuges y por lo tanto cada uno tiene el derecho de vivir por separación, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o del Exterior.
SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO, estas serán de la siguiente manera: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, La Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente; y en los correspondiente a la Custodia; esta será ejercida por la ciudadana YENIFER ALIDA LOPEZ COLMENAREZ, antes identificada es quien ejercerá los atributos a la Custodia de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo contemplado en el articulo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: En la Obligación de Manutención; el padre ciudadano RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO, suministrara a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo), los cuales depositara a la madre en la cuenta de ahorro Nº 0108-0111-73-0222231248 del Banco Provincial los primero cinco (5) días de cada mes, obligándose también el padre a coadyuvar con los pastos de atención medica y dental, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde la referida menor reciba su educación escolar, así como los gastos extras que se generan con ocasión de las festividades del mes de diciembre.
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: El padre RUBEN DARIO ARMELLA AREVALO, podrá visitar a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la visitara los días Sábados desde las 10:00 a.m hasta las 3:00 p.m del día domingo.
QUINTO: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos que trataran a su hija normalmente, en el caso de que surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el medico que amerite las circunstancias.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 03643-2.012, siendo las 11:12 a.m. LA SECRETARIA,
Abg MERLY CAMACARO

RS/MC/reina-