REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000576


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JOSE JAVIER AMARO PEREZ Y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.385.371 y V-15.884.215, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JOSE JAVIER AMARO PEREZ Y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.385.371 y V-15.884.215, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El niño compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana que lo buscara en el hogar materno hasta el día Lunes a las 7:30 de la mañana que lo reintegrara a la escuela; en las épocas de carnaval y semana santa, será de manera alternada, comenzando en el año 2012 carnaval con el padre y semana santa con la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con los padres de manera alternada comenzando en el año 2012 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre, y en los años siguientes al contrario.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 3 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 327 y se publicó siendo las 11: 48 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.