REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000544

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESIBETH ALEJANDRA PERAZA GARCIA y JAVIER ANTONIO PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.261.301 y 14.353.736, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, según acta de fecha 24 de enero del 2.012, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos YESIBETH ALEJANDRA PERAZA GARCIA y JAVIER ANTONIO PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.261.301 y 14.353.736, respectivamente, domiciliados la primera en Tarabana II, calle 6, sector 1, casa Nro. 21, Cabudare estado Lara, y el segundo en la Avenida La Mata, avenida 3 entre calles 5 y 6, casa s/n, Municipio Palavecino del estado Lara.

Asistidos por: Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cuatro (04) años.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia 15º Encargada del Ministerio Público del estado Lara especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de enero del 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, todos los viernes de cada semana, comprometiéndose la madre a firmar acuse de recibo; asimismo el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de febrero de 2.012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0314-2.012 y se publicó siendo las 08:59 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/ug.-