Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000514
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO BERMUDEZ GOMEZ e IRIS YANETSY ALVARADO MOSQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.801.818 y V-13.603.365, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TAYDEE ENRIQUE VEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 161.551
HIJAS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 11 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 31 de enero de 2012, los ciudadanos: MARCO ANTONIO BERMUDEZ GOMEZ e IRIS YANETSY ALVARADO MOSQUERA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara en fecha 23 de agosto de 2002, de su unión procrearon dos hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), siendo que desde el mes de enero del año 2007, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de las hijas la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00), los cuales serán entregados a la madre de las hijas en su domicilio. Así mismo, el padre contribuirá con el 50% de las compras en útiles y uniformes escolares, gastos médicos, ropa, medicina y calzados, cuando las niñas así lo requieran. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá visitar a las niñas cuando lo desee, sin que altere sus actividades escolares habituales, de recreación y de descanso. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y Reyes con la madre, alternadamente. En cuanto a semana Santa y Carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas de manera alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, y el de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente de por mitad; la primera mitad, será pasada con el padre, y la segunda mitad con la madre.
En fecha 02 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO BERMUDEZ GOMEZ e IRIS YANETSY ALVARADO MOSQUERA ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara en fecha 23 de agosto de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2002, bajo el Nº 244, folio 364 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/ OD/Diana