REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-0002126
DEMANDANTE: SILENY MARIELYN SANGRONI SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.909, de éste domicilio, asistida por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del estado Lara.
DEMANDADO: JORGE ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.372.863, de éste domicilio
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, hoy de 18 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

En fecha 21 de mayo de 2010, compareció la ciudadana SILENY MARIELYN SANGRONI SIVIRA ya identificada, y solicitó la colocación familiar de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ante el fallecimiento de su madre, y por cuanto se desconoce el paradero de su padre. Consignó junto a la demanda. Copia certificada de partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y la copia certificada de acta de defunción de la madre de la adolescente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos. Así mismo, se ordenó oficiar al CNE a los fines que informen el último domicilio del demandado y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se consignó boleta de notificación de la Fiscal 17° del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal requirió a la parte actora la dirección exacta del demandado, en virtud de lo manifestado mediante oficio No. 3124 de fecha 15 de abril de 2011 emanado del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria que cursa al folio 05 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren, estado Lara, registrada bajo el No. 964, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1994, que la ciudadana YAMILETH TIBISAY PACHECO SANGRONI, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 26 febrero de 2012, por cuanto su fecha de nacimiento es del 26 de febrero de 1994.
Dicha acta de nacimiento posee pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, desprendiéndose de la misma que la beneficiaria de autos cuenta con 18 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD del presente asunto DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana SILENY MARIELYN SANGRONI SIVIRA, en beneficio de la hoy joven adulta identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
En consecuencia dispone desincorporar ésta causa del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 560-2.012, siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/ OD/Diana.-