REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
Año 201º y 153º
AUNTO: KP02-J-2012-000980
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA TERESA ESCALONA VILLEGAS y DODANY DAVID SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.275.632 y V-19.104.338, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, según acta de fecha 14 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: ANA TERESA ESCALONA VILLEGAS y DODANY DAVID SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.275.632 y V-19.104.338, respectivamente, domiciliados la primera en Jabón, vía La Pastora, sector La Peña, casa S/N, Barquisimeto del estado Lara, y el segundo en la Calle 1 B, Villa Torre, Km., 71/2, vía Quibor, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
Beneficiario (a): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada por ante la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en fecha 14 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 200,00), a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.F 100,00) cada quince días en alimentos adquiridos por el mismo previa lista entregada por la madre, quien a su vez firmara un acuse de recibo, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 152° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA



RMSG/JAAZ