REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000376

SOLICITANTE: LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.669.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Público Primera de Protección de Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.012, el ciudadano JUAN DAVID PARRA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.279; asistido por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensora Público Cuarto de Protección de Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LEONOR BARRADAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.574. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios; copia fotostática de la cédula de identidad de la Curadora propuesta y del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Enero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana LEONOR BARRADAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.574.
En fecha 17 de Febrero de 2012, la ciudadana LEONOR BARRADAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.574; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el adolescente y los niños de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los niños de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LEONOR BARRADAS OVIEDO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; a la ciudadana LEONOR BARRADAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.574.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 429-2.012, siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina


AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000376