Asunto: KP02-J-2012-000813

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto 14º del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JOHAN AUROVID CAMPOS FIGUEREDO y XIOMARA EVA RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.379.358 y V-16.278.945 respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes: JOHAN AUROVID CAMPOS FIGUEREDO y XIOMARA EVA RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.379.358 y V-16.278.945 respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio Rafael Linarez callejón B-2, a lado de una quebrada cerca de la cancha, casa s/n parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara y la segunda, en el barrio Rafael Linarez calle 6 con carreras 4 y 5 casa s/n parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.

Asistidos por: el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE en su carácter de Fiscal Decimoquinto 15ª del Ministerio Público.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,00) es decir a la razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f. 400,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas se realizará de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de si hijo.
TERCERO: En relación a los gastos de ropa y calzado se realizara de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de si hijo.
CUARTO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares se realizara de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de si hijo.
QUINTO: El mes de diciembre los padres se comprometen en comprar ropa- calzado y regalos, de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de si hijo.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.” Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2.012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA,


RMSG/LettysR.*