SOLICITANTES: JOSE VLADIMIR GIMENEZ OSAL y NARCISANA QUEVEDO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.154 y V-9.370.733, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, Inscrita en el IPSA bajo el No. 39.379.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 07 de febrero de 2012, los ciudadanos JOSE VLADIMIR GIMENEZ OSAL y NARCISANA QUEVEDO RIVERO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de diciembre de 1970; De su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , siendo que desde julio del año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera:

1.- En cuanto a la Custodia; será ejercida por la madre.
2.- En lo que respecta a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (BS.360.00), aportara con los gastos médicos, útiles escolares y lo requieran para un sano desarrollo intelectual.
3.- La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.
4.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será un régimen abierto, la cual se ajusta a la situación familiar actual, en beneficios en nuestros hijos.
5.- En cuanto a los bienes por liquidar poseen una casa en el barrio la antena, como gananciales de nuestra comunidad conyugal.

En fecha 09 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la fase de mediación por ser inoficiosa y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE VLADIMIR GIMENEZ OSAL y NARCISANA QUEVEDO RIVERO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de diciembre de 1970. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1990, bajo el Nº 330, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0444-2.012 y se publicó siendo las
09:30 a.m.

LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO



KP02-J-2012-000694
RMSG/MC/reina.-