ASUNTO: KP02-V-2011-003738

Parte demandante: MARIA EUGENIA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.262.283, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: ALEJANDRO JOSE MENDEZ VIZCALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.356.471.-
Beneficiario: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 17 de noviembre de 2011, la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado.
Admitida la demanda en fecha 22 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el ciudadano demandado, ya identificado, se da por notificado de la presente demanda de obligación de manutención, riela al folio Nº 08.-
En fecha 11 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Certificada la notificación del demandado en fecha 15 de diciembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 09 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes MARIA EUGENIA PEREZ y ALEJANDRO JOSE MENDEZ VIZCALLA, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a l adolescente.

En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- En cuanto a la obligación de manutención; El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Bs. 450,00 quincenales, para cubrir la obligación de manutención de su hijo, para un total de Bs. 900,00 mensuales, los cuales depositará en la cuenta bancaria que maneja la madre. Asimismo los padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos, los cuales consisten en médicos, medicinas, escolares, navideños, vestuario, recreación, entre otros.
Los padres acuerdan que ambos se harán participes de la vida de su hijo y contribuirán a la buena formación social, moral y educativa de este.

2.- Con respecto al régimen de convivencia familiar; los padres acuerdan que el padre compartirá con su hijo los días martes y jueves de cada semanal, lo recogerá en la guardería del niño y lo retornará al hogar materno a mas tardar las 6:00 p.m., igualmente el padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días a partir del día viernes que lo recogerá en el hogar materno a mas tardar las 5:00 p.m y lo retornará en el hogar materno el día domingo a mas tardar las 6:00 p.m., asimismo los padres acuerdan que alternarán con su hijo el compartir de las temporadas de carnavales, semana santa, navidades y temporada vacacional escolar, temporada esta que acordarán a su conveniencia, ya sea una semana completa con cada una o quince días con cada uno hasta completar la temporada vacacional.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de febrero de 2012, por los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ y ALEJANDRO JOSE MENDEZ VIZCALLA, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de febrero de 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

Seguidamente se registró bajo el Nº 0426-2.012 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

RMS/MC/reina