ASUNTO: KP02-V-2011-003181

Demandante: IRIS YAMILETH SUAREZ MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.778.125, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto del Estado Lara.-
Demandado: RICHARD PASTOR ANGULO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.101, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de octubre de 2011, la ciudadana IRIS YAMILETH SUAREZ MARMOL, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano RICHARD PASTOR ANGULO AGUILAR; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada, copia certificada de la sentencia de divorcio, recibos de comparas-varios a beneficio de la prenombrada niña de autos.-
En fecha 11 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la beneficiaria de autos y notificar al Ministerio Público.-
En fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANGEL OROPEZA, quien recibe en nombre del demandado, ciudadano RICHARD PASTOR ANGULO AGUILAR,
En fecha 08 de noviembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 10 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana IRIS YAMILETH SUAREZ MARMOL, ya identificada, en contra del ciudadano RICHARD PASTOR ANGULO AGUILAR, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0427-2.012, siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/ MC/reina.-