ASUNTO: KP02-V-2011-002650

Parte demandante: NAKARI ZULENI ECHAVARRIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.692.928, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.345.228.-
Beneficiarios: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 15 y 12 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 04 de junio de 2011, la ciudadana NAKARI ZULENI ECHAVARRIA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados.
Admitida la demanda en fecha 12 de agosto de 2011, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibe exhorto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Carora.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, el suscrito secretario, deja constancia de la Certificación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ya identificado, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 13 de enero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes NAKARI ZULENI ECHAVARRIA y HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, ya identificados; se deja constancia que compareció la parte demandante, ya identificada, y no se encuentra la parte demandada, ya identificada, en consecuencia en aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminada la fase de mediación, asimismo se da inicio a la fase de sustanciación y fija día y hora para la audiencia preliminar de sustanciación.-
En fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento de lapso de pruebas y oportunidad para contestar en la presente causa.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 14 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de sustanciación entre las partes NAKARI ZULENI ECHAVARRIA y HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, ya identificados; se deja constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y finalidad de la audiencia, las partes ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Bs. 300,00 semanales, para cubrir la obligación de manutención de sus hijos, cantidad esta que depositará en la cuenta bancaria que maneja la madre. Asimismo los padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas, los cuales consisten en médicos, medicinas, escolares, navideños, vestuario, recreación, entre otros. Los padres acuerdan que ambos se harán participes de la vida de su hijo y contribuirán a la buena formación social, moral y educativa de este.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de febrero de 2012, por los ciudadanos NAKARI ZULENI ECHAVARRIA y HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, ya identificados, en beneficio de los adolescentes de nombres: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 15 y 12 años de edad, respectivamente, lograda en audiencia preliminar de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de febrero de 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

Seguidamente se registró bajo el Nº 0442-2.012 y se publicó siendo las 01:44 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

RMS/MC/reina